- Por primera vez se demuestra en un medio de comunicación, con pruebas documentales, la manifiesta ilegalidad de todos los actos de la Agencia IDEA en el ejercicio de potestades administrativas, que se hace extensivo al resto de Agencias públicas empresariales andaluzas.
- La Junta de Andalucía, abusando de su potestad legislativa (decreto-ley) y reglamentaria, ha disfrazado los nombramientos de los directivos de la Agencia IDEA y otras agencias empresariales, a fin de no revelar la verdadera naturaleza de su vinculación mediante contratos laborales.
- Miles de millones de euros concedidos por la Agencia IDEA y otras Agencias empresariales, y demás actos aprobados en ejercicio de potestades administrativas, podrían anularse por cualquier interesado.
- La Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta rebatió varios fundamentos del recurso interpuesto contra la modificación de los Estatutos de la Agencia IDEA ante el TSJA, sirviéndose de un ardid que los Magistrados no vieron, y que fue utilizado en la Sentencia incurriendo en una flagrante contradicción.
jueves, 23 de junio
de 2016
El PSOE se cachondea
de todos
Artículo de Luis
Escribano
- Por primera vez se demuestra en un medio de comunicación, con pruebas documentales, la manifiesta ilegalidad de todos los actos de la Agencia IDEA en el ejercicio de potestades administrativas, que se hace extensivo al resto de Agencias públicas empresariales andaluzas.
- La Junta de Andalucía, abusando de su potestad legislativa (decreto-ley) y reglamentaria, ha disfrazado los nombramientos de los directivos de la Agencia IDEA y otras agencias empresariales, a fin de no revelar la verdadera naturaleza de su vinculación mediante contratos laborales.
- Miles de millones de euros concedidos por la Agencia IDEA y otras Agencias empresariales, y demás actos aprobados en ejercicio de potestades administrativas, podrían anularse por cualquier interesado.
- La Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta rebatió varios fundamentos del recurso interpuesto contra la modificación de los Estatutos de la Agencia IDEA ante el TSJA, sirviéndose de un ardid que los Magistrados no vieron, y que fue utilizado en la Sentencia incurriendo en una flagrante contradicción.
Puedo entender que
muchos de ustedes no sean capaces de calibrar la enorme trascendencia que, para
la vida de los andaluces –y para muchos españoles-, tiene la denuncia que
realizo en este artículo. A mi juicio, es la denuncia más grave de cuantas he
realizado públicamente, con pruebas documentales. Desde un punto de vista
político, jurídico y económico, constituye un claro ejemplo de la corrupción
instaurada por el Régimen del PSOE andaluz, un diseño institucional creado ad
hoc para perpetuar al partido en el Gobierno andaluz, que ha trazado una tupida
red clientelar extendida por todo el territorio, y me temo que no solo el
andaluz.
Por ello, el
contenido del presente artículo debería analizarse con mucho detalle en todas
las instituciones públicas de control, internos y externos, dado que las
consecuencias de ese diseño institucional son extremadamente graves:
inseguridad jurídica, nepotismo, eliminación de los férreos controles del gasto
público que conlleva corrupción económica y social, abertura a la arbitrariedad
en las decisiones de la Junta, ineficiencia de las organizaciones públicas,
mantenimiento de “clientes” por el PSOE mediante pago de nóminas, subvenciones
y contratos a afines al partido, sindicatos, etcétera.
Iniciaré la
información con su conclusión: con las pruebas documentales que he obtenido y
que se aportan en este artículo, todas las ayudas económicas otorgadas desde
hace años por la Agencia IDEA y otras agencias públicas empresariales como la
Agencia de la Energía (AE), Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AACID), Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
(ASSDA), Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIC), Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) o Agencia de Medio Ambiente y
Agua de Andalucía (AMAYA), cuya tramitación y resolución ha estado en manos de
su personal laboral, incluidos sus órganos directivos, deberían presumirse
nulas, según la Ley y la jurisprudencia de los Tribunales.
Les dejo con un
extracto de las ayudas que tramita y resuelve la Agencia IDEA, según su web:
Estamos hablando de
miles de millones de euros. Y lo más grave del asunto es que la normativa que
ha amparado esta barbaridad ha sido denunciada en el Tribunal Constitucional
sin éxito (salvo dos votos particulares muy lúcidos), en los Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo, e incluso por Eduardo Maestre y un servidor en la
Fiscalía del Tribunal Superior en Granada, denuncia que se archivó sin iniciar
siquiera una mínima investigación en 2013. Sólo el TSJA en su última sentencia
sobre la modificación de los Estatutos de la Agencia IDEA –se comenta más
adelante- ha dejado entrever algún matiz, aunque cometió un error, en mi
opinión, y no llegó a ver el trasfondo del asunto.
Demostraré con
dichas pruebas documentales el ardid pergeñado por el PSOE en la Junta de
Andalucía, aprovechando su mayoría en el Parlamento, para conseguir que los
Tribunales de Justicia no demolieran el entramado de Agencias empresariales de
la administración paralela, su instrumento principal para colocar a sus afines
(familiares, afiliados del partido y sindicato, etc.), manejar a su antojo los
fondos públicos y ejercer otras potestades administrativas al margen de la
Administración General, marginando los principios constitucionales y legales
que definen el diseño de las Administraciones Públicas y determinan su
actuación.
Asimismo, les
demostraré como la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en
su contestación a la demanda que interpuso la Asociación Defiendo Mi Derecho y
la Gestión Pública contra el Decreto del Consejo de Gobierno -presidido por
Susana Díaz- que modificaba los Estatutos de la Agencia IDEA, consiguió enredar
a todo un Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ocultando la verdadera
naturaleza del vínculo laboral del Director General de dicha Agencia con
artificios jurídicos que revistieron la cuestión principal con una solemnidad
que cegó al TSJA.
Si la Letrada debía
defender los intereses de la Junta de Andalucía, no debería haberse opuesto a
los fundamentos del recurso judicial ocultando la verdad e incurriendo en una
flagrante contradicción, como veremos: si en todo caso el personal de la
Agencia se rige por el Derecho laboral, ¿por qué su Director General no se iba
a regir igualmente por el Derecho laboral? ¿Por qué silenció tal circunstancia?
No dudo que la Junta
de Andalucía intentará de nuevo la misma jugada en el recurso de casación
interpuesto por la citada Asociación ante el Tribunal Supremo, cuyos
Magistrados deberán estar atentos para no dejarse embaucar por tantos fuegos
artificiales.
Todos los Directivos
de las Agencias empresariales tienen contratos laborales de alta dirección.
El proceso diseñado
por el PSOE en la Junta de Andalucía en estos años atrás y actualmente
(Chaves-Griñán-Susana Díaz) puede resumirse en lo siguiente:
1) la Ley impedía –e
impide- a las sociedades mercantiles y fundaciones públicas de la Junta ejercer
potestades administrativas, al regirse por el Derecho privado;
2) la Junta
intentaba una y otra vez encomendarles a estas empresas y fundaciones dichas
potestades administrativas para huir del Derecho Administrativo, y actuar a su
antojo sin los férreos controles de la Administración General, germen de la
corrupción (nepotismo, concesión de ayudas, contrataciones, etc.);
3) las encomiendas
de potestades administrativas a las empresas y fundaciones públicas por la
Junta fueron anuladas por los Tribunales (TSJA y T. Supremo) en muchas
ocasiones;
4) dichas empresas
públicas (EGMASA, DAPSA, GIASA, FAGIA, etc.) y fundaciones (FAFFE, Fundación
Andaluza de Servicios Sociales, Fundación para la Atención a las
Drogodependencias e Incorporación Social, etc.) habían estado contratando
laboralmente a miles de personas, muchas de ellas afines al PSOE, UGT y
familiares de altos cargos y políticos, al margen de los principios
constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad;
5) para no
despedirlas (había desaparecido la justificación de sus contratos con la
anulación de las encomiendas por los Tribunales), la Junta en manos del PSOE
traza un plan que denomina “reordenación del sector público” e integra dichas
sociedades y fundaciones en unos nuevos entes que crea, las Agencias públicas
empresariales, regidas por el Derecho privado, y a las que de nuevo atribuye
potestades administrativas mediante Decreto-Ley, Ley y Decretos;
6) a fin de evitar
que los Tribunales volvieran a anular la atribución de dichas potestades
administrativas a estas Agencias empresariales, la Junta disfraza el entramado
de Agencias en la normativa -el papel lo aguanta todo-, estableciendo, por
ejemplo, que las Agencias empresariales se someten al Derecho Administrativo y
que sus órganos directivos son funcionarios de carrera o nombrados por el
Consejo de Gobierno, y otros artificios, que no tienen justificación desde el
momento que su personal se rige, en todo caso, por el Derecho laboral, según
establece la propia Ley que las regula (Ley 9/2007). Además, de esta manera
pueden seguir “enchufando” personal laboral a su antojo.
Desde hace años
llevo denunciando que, en las Agencias públicas empresariales de la
administración paralela de la Junta, su personal se rige en todo caso por el
Derecho laboral, tal como establece la Ley 9/2007, de Administración de la
Junta de Andalucía (LAJA), en su artículo artículo 70.1: “El personal de las
agencias públicas empresariales se rige en todo caso por el Derecho Laboral,…”.
Extracto del
contrato laboral de alta dirección del Gerente Provincial de Huelva (Agencia IDEA)
Por tanto, sus
Directivos están vinculados a las Agencias empresariales por un contrato
laboral, lo cual les impide por Ley ejercer potestades administrativas, tal
como pronunció el TSJA, entre otras, en su Sentencia de 24-02-2016 sobre la
Agencia IDEA). A pesar de tal prohibición legal, los Estatutos de la Agencia
IDEA atribuyen al Director General casi todas las potestades administrativas
típicas de los órganos administrativos de la Administración General, con un
claro objetivo en mi opinión: escapar de los férreos controles de la
Administración.
En la Agencia IDEA,
según su Memoria anual de 2014 de rendición de cuentas, hay quince Directivos,
tal como refleja la siguiente imagen:
Esos quince
Directivos corresponden a los puestos de la Dirección General, Subdirección
General, Secretaría General, 4 Direcciones Técnicas y 8 Gerencias Provinciales,
cargos todos ellos que se vinculan a la Agencia IDEA mediante contratos
laborales de alta dirección, contratos que, en la Administración General de la
Junta de Andalucía, no firman los titulares de la Presidencia, ni de las
Consejerías, Viceconsejerías, Direcciones Generales, Secretarías Generales,
Delegaciones del Gobierno, etcétera, porque estos tienen otro régimen
diferente. Precisamente por ese motivo los Directivos de las Agencias
empresariales no pueden asimilarse a ningún cargo orgánico de las Consejerías
de la Administración de la Junta.
Mientras que un
Director General de cualquier Consejería de la Junta sólo "toma posesión"
del cargo cuando es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno para iniciar
sus actuaciones sometidas al Derecho Administrativo, el Director General de la
Agencia IDEA no toma posesión del cargo cuando es nombrado por Decreto del
Consejo de Gobierno, sino que necesariamente debe suscribir un contrato laboral
para vincularse a la Agencia y ejercer sus actuaciones sometidas al Derecho
privado, por lo que no puede ejercer potestades administrativas, al ser
laboral.
Una de las grandes
diferencias entre un Director General de una Consejería y el Director General
de la Agencia IDEA es que éste firma un contrato laboral en el que, tal como
establece el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que
se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección, "Los derechos y obligaciones concernientes a la relación
laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las
partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las demás que sean
de aplicación". El citado Real Decreto 1382/1985 es el mismo que se aplica
a los altos directivos de las empresas privadas.
Sin embargo, los
derechos y obligaciones del Director General de una Consejería, concernientes a
su relación laboral con esta última, se regula por el Derecho Administrativo, y
su voluntad queda a un margen, no interviene.
Otra gran
diferencia, como consecuencia de lo anterior, es que los conflictos que surjan
entre la Agencia IDEA y sus Directivos como consecuencia de la aplicación de lo
dispuesto en el citado Real Decreto 1382/1985 son de la competencia de los
Jueces y Magistrados del orden jurisdiccional social (Derecho laboral),
mientras que un posible conflicto entre una Consejería y uno de sus Directores
Generales no se somete a dicho orden jurisdiccional social.
Por ello, y otros
motivos, no pueden atribuirse potestades administrativas a estas Agencias
empresariales, que se rigen por el Derecho privado, y porque sus órganos
directivos se rigen por una legislación diferente (Estatuto de los Trabajadores
y normas de desarrollo) a la que rige para los titulares de los órganos
administrativos de la Administración General de la Junta de Andalucía. Quien se
empeñe en defender lo contrario lo hace sabiendo que contradice el ordenamiento
jurídico, por mucho que intente disfrazar la realidad con artificios.
En la última
Sentencia del TSJA, comentada en mi anterior artículo “Jaque mate del TSJA al
Gobierno andaluz”, cuya lectura recomiendo para entender con mayor claridad lo
que ahora denuncio, el Tribunal se pronunciaba con claridad enumerando las
actuaciones y funciones que no pueden ser ejercidas por el personal laboral de
esas Agencias, y son trascendentes: gestión de registros públicos, dación de fe
pública, asesoramiento legal preceptivo, actividad subvencionadora (incluidas
la inspección, comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención,
así como el reintegro de las mismas), revisión de actos y acuerdos, control y
fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria
(atención a esta función), contratación administrativa (incluido la
interpretación, modificación y resolución de contratos), evaluación, control,
de autorización, de comprobación de cumplimiento de normas legales y
reglamentarias, de vigilancia e inspección, propuestas de resolución, etcétera,
dado que todas ellas, dice el TSJA, son “de naturaleza indudablemente
administrativa”.
Pues bien, muchas de
esas potestades se están ejerciendo por el personal laboral de la Agencia IDEA,
en contra de lo que dice el TSJA, y ningún órgano de control actúa para
evitarlo. Por ponerles un ejemplo, técnicos de la Agencia IDEA -laborales- y el
mismo Director General -laboral-, tramitan y resuelven contratos
administrativos que se adjudican por millones de euros a empresas privadas
(pueden constatarlo en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía).
Fíjense hasta qué
punto la Junta ha embaucado a todos, que según estableció la Ley 9/2007, la
Agencia IDEA debería contar con personal funcionario de la Consejería a la que
está adscrita (ahora Empleo, Empresa y Comercio), dependiendo “funcionalmente”
del Director de la Agencia, lo cual, por cierto, es otra ilegalidad, a mi
juicio. Pues bien, desde 2011 se ha modificado la Relación de Puestos de
Trabajo de dicha Consejería (la última vez en el BOJA de 25/05/2016), y sigue
sin existir unidades administrativas o puestos de funcionarios adscritos
funcionalmente a la Agencia IDEA. De esta manera se sigue evitando el control
por funcionarios, cuyos informes podrían resultar “incómodos”.
En el recurso
judicial mencionado, la Asociación Defiendo Mi Derecho planteaba en su demanda
todas estas circunstancias, tesis que fue rebatida en la contestación a la
demanda por la Letrada de la Junta de Andalucía, manifestando, entre otras
cosas, lo que se indica en estos extractos del escrito:
Como pueden observar
en las anteriores imágenes, toda la defensa se basaba en que los cargos de la
Dirección General, Subdirección General (que sustituye al anterior en
determinados casos) y Gerentes Provinciales de la Agencia IDEA eran nombrados
por Decreto del Consejo de Gobierno o eran funcionarios de carrera. Obviamente,
este es el disfraz que el PSOE ha previsto en la norma para hacer creer a todos
(incluyendo los Tribunales de Justicia) que los que ocupan esos cargos no
tienen una vinculación sometida al Derecho laboral, intentando aparentar que se
trata de nombramientos con una vinculación idéntica a las que tienen los altos
cargos de la Administración General (Viceconsejeros, Directores Generales,
Secretarios Generales, etc.), o las que tienen los funcionarios de carrera
cuando son nombrados en un determinado puesto de trabajo, tomando posesión del
cargo o del puesto de trabajo, respectivamente.
Como hemos
explicado, nada más lejos de la realidad: el Director General de la Agencia
IDEA no queda vinculado laboralmente por una “toma de posesión” del cargo tras
su nombramiento por el Consejo de Gobierno -un acto formal de carácter
político-, sino que debe firmar un contrato laboral de alta dirección; y si es
un funcionario de carrera el que es nombrado Director General de la Agencia
IDEA, pierde la situación administrativa de “Servicio activo”. De hecho, cuando
un funcionario de carrera es nombrado Director General de la Agencia IDEA pasa
a la situación administrativa de “Servicios especiales” (pierde su vinculación
como funcionario), como le ocurrió a Antonio Clavero Barranquero cuando fue
nombrado Director General de la Agencia IDEA por Decreto 421/2015, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno; al ser funcionario de la Universidad de
Málaga, pasó a la situación de Servicios Especiales con fecha 2 de septiembre
de 2015, al día siguiente de ser nombrado por el Consejo de Gobierno, según la
documentación que obra en mi poder de la Universidad de Málaga, y que me ha
remitido el actual Director General de la Agencia IDEA. Por tanto, no existe
ninguna relación funcionarial.
Lo grave del asunto
es que la Letrada del Gabinete Jurídico (que pertenece a la Consejería de la
Presidencia) ocultó esa información en el recurso judicial, y la Sección
Primera del TSJA en Sevilla dio por válido ese fundamento sin darse cuenta de
la contradicción en la que incurría: si el personal de la Agencia se rige en
todo caso por el Derecho Laboral según la Ley 9/2007, ¿cómo podían tener los
Directivos de la Agencia IDEA nombramientos asimilados a los de los altos
cargos de la Administración General, u ocupar los cargos manteniendo la
situación de “Servicio activo” como funcionarios de carrera? El TSJA, sin duda,
se dejó embaucar y cometió un grave error, a mi juicio. No tuvo en cuenta que
la Junta ha previsto en la misma Ley otros tipos de Agencias para ejercer esas
potestades administrativas: Agencias de Régimen Especial y Agencias
Administrativas. Pero estas Agencias, con personal funcionario propio, regidas
por el Derecho Administrativo, se someten a los límites de gastos del
Presupuesto de la Comunidad de Andalucía, y ese límite de gasto no le interesa
al PSOE para conseguir sus espurios objetivos.
Pruebas documentales
de la relación laboral del Director General de la Agencia IDEA y de otros
directivos.
Para demostrar lo
que llevo denunciando desde hace años, hace un mes y medio aproximadamente
solicité por el Portal de Transparencia las copias de los contratos laborales
de los órganos directivos de la Agencia IDEA, así como de los informes emitidos
desde 2011 por la Dirección General de Planificación y Organización de los
Servicios Públicos, así como de la Dirección General de Presupuestos, ambos de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sean o no favorables, sobre
los borradores de dichos contratos, y las Memorias Justificativas y Memorias
económicas de los mismos, tal como viene establecido en la Instrucción Conjunta
1/2013 de la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de
Planificación y Organización de los Servicios Públicos y la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por la que se establecen los criterios generales y
procedimientos de aplicación para la contratación temporal y para la
contratación del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto de
personal directivo de las entidades del sector público andaluz .
Y… ¡voilà! Por
Resolución del Director General de la Agencia IDEA, no sólo se reconoce la
existencia de esos contratos laborales, sino que me han remitido copias de
algunos de los contratos, incluyendo también algunas copias de los informes
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previos a la
firma de los contratos de algunos de esos cargos.
Y digo de algunos
porque Antonio González Marín, el actual Director General de IDEA, no ha
enviado la copia de su contrato laboral con el argumento de que todavía no está
firmado porque está pendiente de informe de la citada Consejería. Es decir,
según su propia resolución, González Marín está ejerciendo las funciones de
Director General de la Agencia IDEA, sin haber firmado aún su contrato laboral,
desde el 19 de enero de 2016, fecha del nombramiento por el Consejo de
Gobierno. No obstante, cuando se firme el contrato, está previsto que los
efectos se retrotraigan a dicha fecha, aunque no deja de llamar la atención que
se demore más de cinco meses por la Consejería de Hacienda el informe sobre el
borrador de su contrato. ¿Se imaginan que esto ocurriera en una empresa
privada?
A continuación se
exponen las imágenes de las Resoluciones remitidas por dicho cargo en
contestación a mis solicitudes en el Portal de Transparencia, así como un
oficio de remisión de la Consejería de Hacienda, demostrando documentalmente la
tesis que venía denunciando desde hace años basadas en lo estipulado por la Ley
9/2007 (LAJA):
Instituciones con
responsabilidades en relación a estas ilegalidades.
Si además de la
Consejería de la Presidencia, la Consejería de Hacienda y Administración
Pública tenía conocimiento de todo esto, con acceso a todos los documentos, y
sabía –y sabe- que es ilegal la participación de laborales en el ejercicio de
potestades administrativas (existen informes del Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía que lo confirma), ¿por qué no ha actuado para corregir tan colosal
aberración jurídica? La respuesta es evidente: al Gobierno andaluz de Susana
Díaz le interesa seguir perpetuando el Régimen socialista con este entramado de
la administración paralela, aunque a los andaluces nos esté costando millones y
millones de euros sin el control debido y sin justificación.
Es injustificable
que la Cámara de Cuentas, presidido por Antonio López Hernández, ex concejal
del PSOE, haya silenciado, en todos sus informes de fiscalización sobre las
Agencias públicas empresariales, entre ellos el último sobre la Agencia IDEA,
la aberración jurídica que ahora les denuncio y demuestro, y eso que tiene
acceso a toda la documentación que necesite en sus investigaciones, y la
vinculación laboral es esencial para determinar la competencia del que actúa. Y
el Defensor del Pueblo, al que denuncié el mismo asunto, también archivó la
denuncia sin una mínima investigación, que tramitó el Adjunto Francisco
Fernández Marugán (ha sido Diputado por el PSOE).
Pero lo indicado no
sólo afecta a la potestad de otorgar ayudas económicas por parte de estas
Agencias, que conlleva funciones como las de registro de documentación,
evaluación de solicitudes de ayudas, otros actos de instrucción y resolución de
concesión de las ayudas, sino que también afecta a otras potestades
administrativas que han ejercido esas agencias públicas empresariales, cuyos
actos deben presumirse igualmente nulos, como los desahucios administrativos
realizados por la empresa pública de vivienda (antigua EPSA, hoy Agencia AVRA).
Si estuviera
falseando la verdad con los hechos denunciados, ¿no creen ustedes que la Junta
de Andalucía debería solicitar la rectificación inmediata de lo publicado en
esta noticia por mentir y faltar a al verdad? Les aseguro que no lo harán, como
no lo han hecho con ninguna de las anteriores denuncias, porque saben que todo
es verdad, y que el resultado de llevarme a un Tribunal sería reconocer que no
estoy mintiendo, y no les interesa que se reconozca públicamente.
Y si un ciudadano
corriente como un servidor ha sido capaz de obtener esa prueba documental que
demuestra lo denunciado desde hace años, sin cobrar un solo euro por controlar
al Gobierno andaluz, ¿por qué los partidos políticos presentes en el Parlamento,
o los auditores de la Cámara de Cuentas, no han sido capaces de hacerlo, en
ejercicio de sus funciones? ¿Qué hacen el PP, Podemos, Ciudadanos e IU en el
Parlamento? ¿Y por qué el partido naranja de Ciudadanos sigue apoyando este
Régimen de farsantes, buhoneros y titiriteros, que manejan los hilos de los
andaluces a su antojo? ¿Qué gana Ciudadanos con ser cómplices de este sistema
corrupto?
Coda: Lo que voy a
decir no es nuevo, y lo llevo anunciando varios artículos atrás. En este Estado
de partidos, donde sus fac ciones viven a nuestra costa sin realizar sus
funciones, sin controlar los abusos de poder, sin luchar contra la corrupción y
las inmunidades del poder, sin defender los intereses generales de los
ciudadanos, y muy especialmente nuestras libertades, ¿qué motivo pueden alegar
para que un servidor vaya a votar el próximo domingo, 26-J? ¿Por qué debo
legitimar y perpetuar a casi todos estos vividores de la política, que tienen
engañados a la mayoría de los ciudadanos con sus farsas y promesas vacías de
contenido? ¿Tan ciegos están los ciudadanos para no ver lo que está ocurriendo?
Hagan ustedes lo que
deseen el 26-J, voten si quieren esas listas cerradas elaboradas por las
facciones de los partidos, pero un servidor no legitimará ni un día más esta pantomima
de “democracia” sin separación de poderes, sin verdadera representación
política y con un Estado que devora nuestras libertades. A pesar de esta
tragicomedia, les deseo lo mejor a todos los ciudadanos de bien.
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