Después
de lo que llevamos vividos los funcionarios desde el 2010 y el dictado de la
Ley de Reordenación del Sector Público del año 2011, no hay palabras, para
poder digerir esto.
Con
demagogia pura, artículo 15 de Ley de Función Pública, el PP “roba” el trabajo
a los funcionarios públicos de acceso constitucional (oposición publica) y se entrega
sin más tramite y por "razones de oportunidad política” el contenido de
las funciones/potestades administrativas, de naturaleza administrativa y que se
realizan en el curso del procedimiento administrativo, al personal laboral
agraciado con un empleo público por el PSOE (Ley del Enchufismo). Esta ley se
aprueba con el acuerdo del PP y el PSOE, y previo acuerdo con los sindicatos
CCOO, UGT y CSIF, el objetivo es blindar y proteger a sus clientelas.
Para
todo el interesado, se recogen a continuación enlaces a las siguientes
disposiciones:
Ley
5/2023, de 7 de junio, de Función Pública
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/112/BOJA23-112-00131-10276-01_00285299.pdf
Resulta
interesante, contrastar como se legisla en Andalucía y en el Estado, ambas normativas
desarrollan el Estatuto Básico del Empleado Público, sin embargo, los
resultados inexplicablemente son distintos. En el Estado se garantiza el diseño
del modelo constitucional de función pública, aplicable en todo el territorio
nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se elimina; la normativa que
desarrollan es la misma, y la regulación no casa.
121/000149 Proyecto de Ley de la Función Pública de la
Administración del Estado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El capítulo I de la ley delimita las
funciones entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral,
partiendo del criterio fijado por la sentencia 99/1987, de 11 de junio, del
Tribunal Constitucional y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público que reserva al personal funcionario el desempeño de los
puestos de trabajo que implican la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado funcionario el desempeño de los puestos de trabajo que
implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
Artículo 4. Clasificación profesional del personal empleado
público.
El
personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal
funcionario interino.
c) Personal
laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.
Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
1. Es
personal funcionario de carrera de la Administración del Estado aquel que, en
virtud de un nombramiento legal, está vinculado a ella por una relación
estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de
servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. Con
carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado serán desempeñados por personal funcionario al que
corresponde, en todo caso, el ejercicio de las funciones que conlleven la
participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en
la salvaguardia de los intereses generales de la Administración del Estado.
Son
funciones que implican participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas que materializan el ejercicio de autoridad en
cuanto suponen la emanación de actuaciones administrativas obligatorias para
sus destinatarios, con posibilidad de exigir su acatamiento en caso de
incumplimiento.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se incluirán,
en todo caso, las siguientes funciones, cualquiera que sea el procedimiento o
ámbito en el que se desarrollen:
a) La instrucción en todas sus
fases o la elaboración de propuestas de resolución en procedimientos
administrativos. Nota. Incluye la
potestad subvencionadora; en Andalucía esto no se contempla, como tampoco las
referencias a todas la fases de instrucción de todos los procedimientos
administrativos, tal como ha señalado la jurisprudencia.
b) Las que correspondan
al ejercicio de la autoridad, entre ellas, las funciones de regulación, inspección,
vigilancia, control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas y
sanción, el otorgamiento de licencias y la emisión de órdenes de policía. Nota. Todos los funcionarios son autoridad pública, son una
continuidad del poder público de la Administración.
c) La recaudación de los ingresos públicos, su
contabilidad, la gestión de los gastos y ordenación de pagos, así como el
ejercicio del control interno y la fiscalización externa de la gestión
económico-financiera y presupuestaria pública.
d) La
inscripción, anotación, cancelación y demás actos de Administración de
registros públicos, así como la fe pública. Nota.
No hay restricciones a los funcionarios como si se recogen en la Ley de Función
Pública de Andalucía.
e) La
asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y
defensa en juicio de la Administración General del Estado y sus organismos
autónomos.
f)
Cualesquiera otras funciones que la normativa así lo establezca.
Artículo 7. Personal laboral.
1. Es
personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo en cualquiera de las
modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral,
presta servicios retribuidos en la Administración del Estado.
2. En la
Administración del Estado podrán
desempeñarse por personal laboral los siguientes puestos de trabajo:
(Nota: Puestos de trabajo, no funciones).
a) Aquellos
que se correspondan con una profesión regulada, los que requieran conocimientos
técnicos especializados, los propios de oficios, así como los de vigilancia,
mantenimiento y otros análogos, que no estén incluidos en el ámbito funcional de ningún cuerpo o
escala de personal funcionario de carrera al servicio de la Administración del
Estado ni se incluyan entre las funciones a las que se refiere el artículo 5.2.
b) Los
puestos adscritos a la Administración del Estado en el exterior, cuando se
correspondan con funciones de coordinación, ejecución y seguimiento de programas
y actuaciones específicas o funciones de apoyo administrativo.
c) Los puestos de carácter instrumental
para el funcionamiento de la Administración del Estado que no tengan efectos jurídicos
en relación con la ciudadanía o con otras Administraciones.
d) Los
puestos de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene y vigilancia de
la salud, sin perjuicio de que puedan ser desempeñados igualmente por personal
funcionario.
3. El personal
laboral al servicio de la Administración del Estado se rige, además
de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente
aplicables, por los preceptos del texto refundido de la ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y de esta ley que así lo dispongan.
En
Andalucía, hay que justificar la aberración, que cometen; mezclan en la Ley
todo, laborales del convenio Colectivo del personal laboral al Servicio de la Junta
de Andalucía, laborales subrogados de los entes instrumentales (agencias) y
funcionarios; las funciones un galimatías. Todas estas funciones eran antes de
los funcionarios, con el dictado de la Ley SE LIMITAN Y SE RESTRINGEN, LO QUE
RESULTA INASUMIBLE.
En Andalucía
hay tres tipos de personal, Art. 2. dos tienen acceso constitucional; están dentro
de la clasificación de personal del EBEP y se les aplica su legislación y el
tercero, personal laboral subrogado en la Administración paralela, sin acceso
constitucional y con contrato laboral privado.
·
El personal funcionario
(20.000 personas) y el laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía
(24.000), con acceso constitucional.
·
El personal contratado
por las entidades instrumentales del sector público andaluz. Se rige por sus
propias normas jurídicas y convencionales:
Sin acceso constitucional (26.000). ¿Qué tipo de contrato tienen? Teniendo en
cuenta que su acceso al empleo público es por subrogación laboral y sucesión de
empresas, su contrato laboral es privado. ¿Qué sentido tiene incluir, a
este personal en una Ley de Función Pública, si no es blanquear la situación
ilegal de partida?
Después de
esta tipología, ya se centran en el capitulo II en el personal al servicio de
la Administración Pública, y ya solo hablan de personal laboral, un “totus
revolutum”; todo mezclado los 24.000 laborales del Convenio Colectivo de
la Administración de la Junta de Andalucia, sujetos al EBEP, por un lado y el
personal laboral subrogado contratado por los entes instrumentales, unos 26.000
por otro; y como resultado tenemos un total de 50.000 efectivos contratados
como laborales.
¿Y que queda?, pues 20.000 funcionarios de acceso
constitucional, a los que hay que restringir el contenido de su trabajo y
funciones administrativas, porque hay que
dar trabajo a los 26.000 laborales y sus familias que ahora tienen que votar al
PP, hay un cambio de ciclo y ahora toca el Régimen andaluz pepero. La Ley sirve
para dar apariencia de legalidad al invento, el papel lo aguanta todo; y como
son políticos los que fijan el ordenamiento jurídico según sus intereses, pues
así estamos. En Andalucía, ahora los Peperos con su mayoría, estamos como los
catalanes, que no hay que hablar español, pues no se habla, que en Andalucía hay
que mantener a la administración clientelar socialista para obtener su voto, pues no se revierte el modelo clientelar origen de todos los fraudes de la época socialista.
Se consolida un modelo de Administración partidista, laboral, clientelar instrumental
al servicio de los políticos, se quiebra el modelo constitucional de función pública
preferentemente funcionarial y se eliminan a los funcionarios y las ofertas de
empleo público para los ciudadanos.
Los
números hablan. El PP, no sólo mantiene el estatus quo de la Administración
clientelar y paralela, administración instrumental origen del expolio del
dinero público en la etapa socialista, sino que el trabajo de naturaleza
administrativa que corresponde a los funcionarios públicos en todos los
procedimientos administrativos de ámbito nacional, lo reinterpreta en el
artículo 15, por Ley, siguiendo la misma técnica utilizada por los socialistas en el año 2011 con la
reordenación del Sector Público Andaluz, mediante ingeniería jurídica dictan
una Ley para justificar lo injustificable, robar el trabajo a los funcionarios.
Así
estamos, la Sra. Del Sr. Espadas, entro en la FAFFE a dedo, y por subrogación
laboral, fue agraciada por los sociolistos y por Ley, con un empleo público,
ahora el Sr. Moreno Bonilla, redefine el trabajo de los funcionarios por ley, da
contenido al trabajo de la Sra de Juan
Espadas en la FAFFE. Todo se queda en casa, hoy por ti y mañana por mí,
maridaje político a la andaluza.
El texto
del artículo 15, lo podéis contrastar con el articulado del Proyecto de Función
Publica del Estado, donde no tienen los 26.000 laborales subrogados privados,
de la administración paralela, y por tanto no existe el “totus revolutum” de la
Ley andaluza.
Artículo 15. Funciones del
personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Conforme
a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente al personal funcionario
las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales.
A los
efectos previstos en este artículo, implican participación directa o indirecta
en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales aquellas funciones que materializan el ejercicio de autoridad y las
actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades
destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no
debiéndose considerar como tales, en estos casos, sus actuaciones
preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de
apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.
Nota, aunque no
constituyan actos administrativos, las actuaciones que se realizan dentro de un
procedimiento administrativos, tienen naturaleza administrativa, no corresponde
realizarla a personal laboral, sus actuaciones no gozan de garantías de
objetividad, neutralidad, legalidad, fe pública, porque los laborales no tiene
la condición de autoridad.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, serán desempeñadas
exclusivamente por personal funcionario las siguientes funciones:
a) La fe
pública administrativa que, entre otras funciones, conllevará la expedición de certificaciones
o de copias auténticas. Nota. Toda actuación del funcionario público como autoridad
publica que es, goza de fe pública administrativa. Las actuaciones de los
laborales no gozan de fé publica administrativa, no tienen la condición de
autoridad.
b) La
constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan presunción
de veracidad. NOTA. el funcionario es autoridad, todo lo que hace tiene
presunción de legalidad, objetividad, neutralidad y veracidad. Las actuaciones
de los laborales no tienen ni gozan de estas presunciones.
c) La
inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de
registros administrativos, que tengan efecto constitutivo. NOTA, aunque no tengan efectos
constitutivos, todo dato que recoja una información pública debe realizarse por
un funcionario, da garantía de veracidad, fiabilidad, objetividad y neutralidad en el tratamiento de los
datos públicos. Los funcionarios son una continuidad del poder público, donde
prestan servicios. Los laborales no.
d) La emanación
de órdenes de policía.
e) La
adopción de medidas cautelares o de reposición.
f) Las
actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la identificación
y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro, conforme
a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
g) El
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria.
h) En
materia de contratación pública, la potestad tarifaria, la interpretación,
modificación unilateral y resolución de contratos, así como la verificación y
control de su cumplimiento. Nota los funcionarios públicos controlan la legalidad de las actuaciones
públicas y su adecuación al ordenamiento jurídico, por tanto, todo lo relativo
a materia de contratación pública, debería estar reservado a los funcionarios.
Como continuación del poder público de que están revestidos sus funciones, no
se entiende estas limitaciones.
i) El
reintegro de ayudas y subvenciones. Nota: ¿Quién instruye estos
procedimientos? Todas las actuaciones referidas a la potestad subvencionadora, y
la tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones corresponde a los
funcionarios públicos. Son actuaciones materialmente administrativa; ¿Quién controla
el procedimiento de concesión del dinero público los laborales subrogados que
son los mismos que permitieron el expolio de fondos públicos en la etapa
socialista?
j) Deslinde
y recuperación de bienes públicos. Nota. Todas las actuaciones referidas a los expedientes
administrativos que tienen que ver con los bienes públicos corresponden hasta
la fecha a los funcionarios públicos, sus funciones no están limitadas a las funciones
de deslinde y recuperación de bienes públicos.
k) Además,
en la tramitación de procedimientos administrativos que se instruyan en una
entidad instrumental, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de
persona responsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en
los procedimientos que den lugar a actos desfavorables o de gravamen o que supongan
el ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, así como los
procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa que resulte de aplicación. Nota. Los procedimientos administrativos, se realicen en la
administración o fuera de ella, corresponde hasta el dictado de la Ley y sin
excepción a los funcionarios públicos. Carece de sentido que un personal
laboral, contratado por derecho privado, realice funciones administrativas
propias del personal funcionario, cuyos servicios profesionales, se
circunscriben a la aplicación de la normativa del derecho administrativo; es un
derecho público, no privado que necesita inexcusablemente de personal
cualificado y acreditado profesionalmente para su aplicación.
l) Las
funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de determinados
cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de
Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de
la Junta de Andalucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios
Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección
Farmacéutica, y el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios;
la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes; el Cuerpo
Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía; el Cuerpo
Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el
Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y
Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de
Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. NOTA. Las funciones de los
cuerpos de funcionarios nunca pueden ser realizadas por personal laboral; este
personal tiene naturaleza y cometidos distintos, no se entiende la precisión
que hacen respecto a determinados Cuerpos de funcionarios. ¿A sensu contrario, los
laborales subrogados o del Convenio Colectivo de la Junta, pueden realizar las
funciones que corresponden a los funcionarios de los cuerpos Generales? Parece
que es esto lo que se persigue, lo que resulta incomestible.
3. Los
puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía serán desempeñados
con carácter general por personal funcionario público. NOTA. Un brindis al sol para aparentar que cumplen al menos
formalmente con la letra de la Ley el modelo constitucional, lo que no es verdad;
MIENTEN. De cara a los ciudadanos y a los jueces reflejan una realidad
imaginaria. En la Junta de Andalucía hay 20.000 funcionarios y 50.000 laborales.
De los 50.000 laborales, 24.000 están sujetos al Convenio Colectivo de la Administración
de la Junta de Andalucía, hay distintos grupos por categoría profesional, el
resto son los 26.000 efectivos sin acceso constitucional, integrados por
subrogación laboral en el empleo público, laborales con contratos privados, que
gestionan sus propios catálogos de puestos y contrataciones, salarios y demás; cada
agencia tiene su propio convenio, todo un despropósito en materia de personal.
4. En el
marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la Administración de la Junta
de Andalucía podrán desempeñarse por personal laboral: Nota el personal laboral ocupa
plazas concretas, no se fijan las funciones sino las plazas atendiendo al trabajo
que se necesita en la Administración; de acuerdo con nuestro ordenamiento
constitucional, el colectivo de laborales es residual en las administraciones púbicas;
no obstante en Andalucía se ha revertido el modelo constitucional de Función
Pública preferentemente funcionarial.
a) Los
puestos de trabajo de naturaleza no permanente y los que se dirijan a
satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
b) Los
puestos cuyas actividades únicamente conlleven tareas que sean propias de oficios,
así como los de vigilancia, custodia, porteo, recepción, información,
reproducción de documentos, conducción de vehículos y análogos o tareas de
apoyo a las antes citadas.
c) Los
puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento
y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas, artes gráficas,
encuestas, protección civil y comunicación social.
d) Los
puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales,
asistenciales y culturales, y del área de protección de menores. Nota. Estos puestos se ocupan
por el personal laboral que se rige por el Convenio Colectivo de la
Administración de la Junta de Andalucía.
e) Los
puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran habilidades prácticas
y conocimientos de carácter técnico o especializado, cuando no existan
cuerpos de personal funcionario en los cuales sus integrantes tengan la
preparación específica necesaria para su desempeño. También los puestos de
centros de investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos
determinados.
f)
Cualesquiera otros puestos con funciones de carácter auxiliar, instrumental o
de apoyo administrativo o técnico a las propias que implican ejercicio de
autoridad, o a las que, de acuerdo con lo previsto en este artículo,
se encuentran reservadas al personal funcionario. NOTA. El funcionario es autoridad,
por su condición de funcionario, esto es así debido la configuración legal de los
servicios públicos profesionales que presta con carácter permanente.
5. Las relaciones
de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes de ordenación de recursos
humanos identificarán la clase de personal empleado público que puede desempeñar
cada uno de los puestos de trabajo. Nota. El único personal que es empleado público por su sistema de acceso al empleo publico
es el personal funcionario y el personal laboral al Servicio de la Administración
General de la Junta de Andalucía, el personal contratado por los entes
instrumentales, al no haber tendio acceso constitucional, no es empleado público
de acuerdo con el EBEP. ¿Qué instrumentos son los equivalentes en una Función
Pública, donde no existen catálogos de puestos sino Relación de Puestos de
Trabajo?
Los hechos
hablan por sí mismos, en un solo texto de un
artículo, mezclan las funciones del personal funcionario y laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía,
funciones o potestades administrativas que ahora
tenemos que interpretar, es de locos,
cuando a los funcionarios nos corresponden todas. La Ley de 5/2023, de 7 de junio
de Función Pública de la Junta de Andalucía, las restringe, limita y minora, lo
que resulta inadmisible. También habla la
Ley de la tramitación de los procedimientos administrativos que se realizan en
las entidades instrumentales y quien los hace: ¿el personal laboral privado digital subrogado?. Los peperos
y los sociolistos saben que el personal laboral (del convenio y de los entes
instrumentales) y el funcionario, tienen cometidos distintos, no son colectivos intercambiables, ni por su
forma de acceso al empleo público, ni por el desempeño y el carácter de sus
funciones, que están fijadas y delimitadas por la jurisprudencia de acuerdo con
el ordenamiento constitucional, ni por las garantías que dan al ciudadano el desempeño profesional de su trabajo. Todo
esto es perfectamente conocido por los peperos y los socialistas, en Andalucía,
pero esto no les importa; ya hay 50.000 laborales en la junta y 20.000
funcionarios.
CONCLUSIÓN.
La
Administración de base constitucional, preferentemente funcionarial, ha muerto
en Andalucía; los políticos han destruido la
misma, tanto el PP ahora, como el PSOE antes, han actuado con intereses
partidistas y clientelares y han dictado leyes para fijar un “traje a medida” con
el objetivo de controlar el funcionamiento de la Administración pública,
dictando las normativas que impondrán a los ciudadanos a través del personal a
su servicio; los funcionarios una especie a extinguir, los andaluces no tendrán
ofertas de empleo público, ya que el empleo público, se ha convertido en un
medio de compra de votos y voluntades.
CIUDADANO Y FUNCIONARIO DI NO A
LA LEY DE FUNCIÓN PUBLICA DE ANDALUCIA
Conclusión: PP y PSOE son mas de lo mismo.
EN LAS PROXIMAS ELECCIONES EN
LEGITIMA DEFENSA NO VOTES NI AL PP, NI AL PSOE.