¡¡¡¡ Los junteros estan locos.!!!!
Ningún funcionario de la Consejeria de Fomento y Vivienda -Administración General de Base Territorial- puede ejercer las potestades y funciones públicas ATRIBUIDAS a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía - Administración institucional-, en virtud del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.
Esto es así, porque una persona física, no puede expresar la voluntad de una persona jurídica, con la que no mantiene relación orgánica alguna, carece de capacidad de obrar en su nombre.
Como el funcionario no pertenece a la estructura orgánica de AVRA, sino a la Consejeria de Fomento y Vivienda, no puede dictar actos administrativos ni emitir documentos en su nombre, por que no tiene capacidad de obrar,
Como NO EXISTE RELACIÓN ORGANICA entre el funcionario y AVRA, el funcionario como persona física carece de habilitación legal, para actuar en su nombre, por tanto, no tiene competencia, para ejercer las funciones y potestades públicas que han sido previamente descentralizadas funcionalmente, por la Consejeria de la Junta, en otra persona jurídica perteneciente a su Administración institucional.
LOS FUNCIONARIOS NO PUEDEN FIRMAR DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CON MEMBRETE DE AVRA......
BOJA número 223 de 21/11/2016.
1. Disposiciones generales. Consejería de Fomento y Vivienda. Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
NORMATIVA
DE CONTENIDO IMPOSIBLE.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en adelante la Agencia, que se insertan a continuación......
Disposición adicional primera. Adscripción funcional del personal funcionario.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería competente en materia Vivienda que se adscriba funcionalmente a aquélla.
La adscripción funcional de este personal implicará la modificación de la unidad administrativa correspondiente en la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Vivienda.
2. El personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de Vivienda y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia, cuyas decisiones agotarán la vía administrativa en los términos establecidos en el artículo 39 de los Estatutos. Se regirá por el Derecho administrativo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.
3. Al personal funcionario que se integre voluntariamente en la Agencia como personal laboral se le reconocerá por la misma el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad
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