sábado, 26 de noviembre de 2016

Máxima difusión. El circo y la Agencia de Instituciones Culturales (AAIC), por Luis Escribano, un artículo del 30 de junio que teníamos pendiente. De lectura inexcusable. = Mecanismo de la Junta de Andalucía para otorgar ayudas sin control administrativo: sin funcionarios y sin fiscalización previa. ¿El dinero de un programa presupuestario de la Consejería se transfiere a a AAIC, importe de 24.120.126 de euros, principalmente de gasto corriente (capítulo 4 del Presupuesto)? ¿Se saca de la gestión de la Consejería y se da a una Agencia Pública Empresarial? . En Andalucía, el dinero público, que con el nuevo modelo juntero, gestiona ahora la Administración paralela, la del Régimen, ¿desaparece y vuela; casualidad o causalidad juntera?. ¿Despúes dirán ¿es que fallaron los controles, que previamente ellos se encargaron de quitar, versus Ley de Reordenación del Sector público andaluz? Esto es jauja; Andalucía, la historia enciclopédica del mundo a revés.


La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIC), ente de la administración paralela adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, es otro ejemplo más de engendro institucional, múltiples ilegalidades y huida de los férreos controles de la Administración Pública. 



  • Si la Agencia IDEA constituye un paradigma de la política pública de la corrupción, la AAIC no se queda atrás
  • El mecanismo que se utiliza en la Consejería de Cultura para escaparse de los controles de la Administración en la concesión de ayudas económicas, es similar al explicado por la Jueza Alaya en la instrucción judicial del caso ERE
  • ¿Ha podido prevaricar el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía? La Ley exige que se garantice la publicidad y concurrencia en los nombramientos de personal directivo de las Agencia empresariales, y no lo ha hecho
  • Las empresas auditoras privadas contratadas por la Junta de Andalucía quedan en entredicho con los datos que se ofrecen en el presente artículo

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Mecanismo de la Junta de Andalucía para otorgar ayudas sin control administrativo.


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La Consejería de Cultura evita el filtro y control de la Intervención Delegada de la Consejería Hacienda de la Junta (el Interventor es un funcionario de la Consejería de Hacienda, independiente de la Consejería de Cultura), el cual se realiza mediante la fiscalización previa de todos los expedientes de subvenciones y ayudas, en dos fases distintas del procedimiento. ¿Cómo lo hace? Transfiriendo todo el dinero desde la Consejería de Cultura a la AAIC. Para el gasto corriente se denomina transferencia corriente, que consiste en un solo expediente que sí fiscaliza el interventor (sólo la transferencia, no los expedientes de las subvenciones), y la AAIC ejecuta todo el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas sin esa fiscalización previa de todos los expedientes por la Intervención, y además sin la participación de funcionarios en los trámites principales, que queda en manos de personal laboral (Gerente, entre otros)sin que queden garantizados los principios legales de objetividad y neutralidad en las propuestas y decisiones de concesiones de las ayudas.

Así se evita el control administrativo del gasto, y así es como está funcionando la Junta de Andalucía con todas las ayudas que concede a través de estas Agencias públicas empresariales: IDEA, AVRA, ASSDA, AAIC, AACID, AMAYA, etc. Hablamos de miles de millones de euros que se conceden por la administración paralela de la Junta, sin control de la Administración General. Y lo más grave es que ningún partido político (¿existen PP, Ciudadanos, Podemos, IU, etc.?), ni la Cámara de Cuentas, ni el Tribunal de Cuentas, ni el Defensor del Pueblo, ni la Intervención General de la Junta, ni la Inspección General de Servicios, ni el Gabinete Jurídico, etcétera, ¡¡nadie!! actúa para detener esta colosal aberración jurídica, económica y política, que constituye una corrupción institucionalde libro. Y sigue el circo


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Coda: cuando los andaluces despierten de su letargo, quizás sea demasiado tarde y haya que reconstruirlo todo desde las “cenizas”.

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¿ Blanco o en botella: para que  se crea y sirve la Administración paralela, instrumental y juntera, esa donde el dinero público desaparece y vuela?


 


.........Esta Agencia cuenta con personal funcionario de la Consejería de Cultura, adscrito “funcionalmente” a aquella, según estipula la Ley –a mi juicio, es contrario al ordenamiento jurídico que un funcionario dependa funcionalmente de personal laboral-. En total son cuatro funcionarios según la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, aunque se desconoce si están ocupados dichos puestos. Pueden verlo en este enlace:
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Ningún funcionario de la Consejeria de Cultura -Administración General de Base Territorial- puede ejercer las potestades y funciones públicas ATRIBUIDAS a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales- Administración institucional.

Esto es así, porque una persona física, no puede expresar la voluntad de una persona jurídica, con la que no mantiene relación orgánica alguna,  carece de  capacidad de obrar en su nombre.

Como el funcionario no pertenece a la estructura orgánica de Agencia de Instituciones Culturales, sino a la Consejeria de Cultura, no puede dictar actos administrativos ni emitir documentos en su nombre, por que no tiene capacidad de obrar. 

Como NO EXISTE RELACIÓN ORGANICA entre el funcionario y la Agencia,  el funcionario como persona física carece de habilitación legal, para actuar en su nombre, por tanto,  no tiene competencia, para ejercer las funciones y potestades públicas que han sido previamente descentralizadas funcionalmente, por la Consejeria de la Junta, en otra persona jurídica perteneciente a su Administración institucional. 


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LOS FUNCIONARIOS NO  PUEDEN FIRMAR DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS  CON MEMBRETE DE LA AGENCIA DE INSTITUCIONES CULTURALES..... 


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Recordatorio enlace ya publicado.

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Máxima difusión. Importante. NO SE PUEDE FIRMAR DOCUMENTOS DE LA AGENCIA. Los junteros aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). BOJA número 223 de 21/11/2016. = La Andalucía de Locos ¿Un funcionario de la Consejería de Fomento y Vivienda, firmando documentos administrativos con membrete de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía? ¿Es que los junteros dictan las leyes y las desarrollan, desconociendo en que consiste y como se aplica la capacidad jurídica y capacidad de obrar, de las personas jurídicas? ¿Como un funcionario va a firmar actos administrativos para una Agencia, con la que no tiene relación orgánica alguna, como va a actuar en su nombre y representación?

¡¡¡¡ Los junteros estan locos.!!!!





El circo y la Agencia de Instituciones Culturales




  • Si la Agencia IDEA constituye un paradigma de la política pública de la corrupción, la AAIC no se queda atrás

  • El mecanismo que se utiliza en la Consejería de Cultura para escaparse de los controles de la Administración en la concesión de ayudas económicas, es similar al explicado por la Jueza Alaya en la instrucción judicial del caso ERE

  • ¿Ha podido prevaricar el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía? La Ley exige que se garantice la publicidad y concurrencia en los nombramientos de personal directivo de las Agencia empresariales, y no lo ha hecho

  • Las empresas auditoras privadas contratadas por la Junta de Andalucía quedan en entredicho con los datos que se ofrecen en el presente artículo

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIC), ente de la administración paralela adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, es otro ejemplo más de engendro institucional, múltiples ilegalidades y huida de los férreos controles de la Administración Pública.

Si en el anterior artículo demostraba las ilegalidades de los actos de la Agencia IDEA (inmersa de momento en los casos ERE, Invercaria y SOPREA), en ejercicio de potestades administrativas, en este artículo les mostraré con la AAIC la alambicada pirueta de los acróbatas del circo del Consejo de Gobierno de Susana Díaz, que ante la imposibilidad de cumplir el ordenamiento jurídico con sus directivos laborales, han rizado el rizo con una quíntuple vuelta mortal con giro.

Antes de entrar en materia les ofreceré algunas informaciones de esta singular Agencia.

De conformidad con la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasó a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adoptó la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Por Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la AAIC. Sus órganos de gobiernoson la Presidencia, ocupada por el titular de la Consejería de Cultura (Rosa Aguilar Rivero desde junio de 2015); la Vicepresidencia, ocupada por el titular de la Viceconsejería de Cultura (Marta Alonso Lappí), y el Consejo Rector; y sus órganos de dirección son la Dirección y la Gerencia. Además, figura como personal directivo el siguiente:

- Secretaría General.
- Gerencia de Instituciones Patrimoniales.
- Dirección del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
- Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.
- Coordinación ejecutiva de proyectos.

El personal de la AAIC se rige en todo caso por el Derecho laboral, según indican sus Estatutos en cumplimiento de la Ley, al ser una agencia empresarial. Por tanto, desde la Dirección hasta su último trabajador deben tener un contrato laboral.  Más adelante entenderán por qué digo “deben” y no “tienen”.

Según los datos que obran en mi poder sobre la AAIC, en 2015 su personal ascendió a 503 personas, sin contar el Consejo Rector, Dirección, Gerencia y demás personal directivo, y se ha previsto para 2016 un incremento hasta 536 trabajadores.

El gasto total en personal en 2015 de la AAIC asciende a 16.526.684 euros (más del 50% de su presupuesto total), y para 2016 se ha presupuestado 16.758.057 euros. En 2014, el Director cobró 64.529 euros, y cinco directivos 286.863 euros.

El Presupuesto de la AAIC en 2014, según la Ley de Presupuesto, fue de 29.491.445 euros (en 2016, el presupuesto asciende a 28.488.268 euros).

La Consejería de Cultura tiene a su cargo en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma el Programa presupuestario 45E, denominado “Cooperación e Instituciones Culturales”, cuyo responsable es la Viceconsejería de Cultura.

En el año 2015, los gastos presupuestados para dicho Programa 45E era de 26.120.126 euros, y de esta cantidad se transfieren a la AAIC un total de 24.120.126 de euros, principalmente de gasto corriente (capítulo 4 del Presupuesto).

Es decir, lo que en teoría debería ejecutar la Viceconsejería de Cultura como responsable del Programa presupuestario, ¡¡lo hace la AAIC!! Les daré una explicación fácil de entender. Con el dinero transferido a la AAIC, aparte de tener contratado a dedo a mucho personal afín al poder, el gasto que se fiscalizaría previamente por funcionarios interventores si lo realizara directamente la Consejería (entre otras cosas, se analizaría si se cumple la normativa)en la AAIC se realiza SIN fiscalización previa, dado que en esta Agencia el gasto se somete acontrol financiero”, es decir, con muestras de expedientes y aplicando “técnicas de auditoría”. Olvídense de los férreos trámites de la Administración para controlar el gasto. Comienza el circo…

Por ejemplo, en 2015 la AAIC convocó unas ayudas para producción y desarrollo de largometrajes mediante Resolución de 2 de junio de 2015. Las propuestas no las realiza ningún funcionario, sino que las hace el Gerente de la AAIC, que tiene contrato laboral de alta dirección. Para dar esas ayudas, la AAIC consignó en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las tres líneas de ayudas para ese ejercicio. Como dice la convocatoria“El registro de lo anterior queda recogido en el Objetivo 1, Ayudas e Incentivos Industrias Creativas y Culturales (PDP0010150), Proyecto Asociado «Ayudas» convocatoria 2015 por 148.000 €La aplicación presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es 0.1.13.00.01.00…440.54.45E, por la cuantía antes reseñada.”

Les dejo con imágenes de las ayudas concedidas por la AAIC mediante la citada Resolución de la convocatoria de 2 de junio de 2015.


 



A continuación les explico el mecanismo que utiliza la Junta para escaparse de los controles de la Administración en la concesión de ayudas sin control de funcionarios, lo cual explicó a la perfección la Jueza Alaya en la instrucción judicial del caso ERE, en la parte de concesión de ayudas, basándose en los informes de la Intervención General de la Administración del Estado.

Mecanismo de la Junta de Andalucía para otorgar ayudas sin control administrativo.

La Consejería de Cultura evita el filtro y control de la Intervención Delegada de la Consejería Hacienda de la Junta (el Interventor es un funcionario de la Consejería de Hacienda, independiente de la Consejería de Cultura), el cual se realiza mediante la fiscalización previa de todos los expedientes de subvenciones y ayudasen dos fases distintas del procedimiento. ¿Cómo lo hace? Transfiriendo todo el dinero desde la Consejería de Cultura a la AAIC. Para el gasto corriente se denomina transferencia corriente, que consiste en un solo expediente que sí fiscaliza el interventor (sólo la transferencia, no los expedientes de las subvenciones), y la AAIC ejecuta todo el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas sin esa fiscalización previa de todos los expedientes por la Intervención, y además sin la participación de funcionarios en los trámites principales, que queda en manos de personal laboral (Gerente, entre otros), sin que queden garantizados los principios legales de objetividad y neutralidad en las propuestas y decisiones de concesiones de las ayudas.


Así se evita el control administrativo del gasto, y así es como está funcionando la Junta de Andalucía con todas las ayudas que concede a través de estas Agencias públicas empresariales: IDEA, AVRA, ASSDA, AAIC, AACID, AMAYA, etc. Hablamos de miles de millones de euros que se conceden por la administración paralela de la Junta, sin control de la Administración General. Y lo más grave es que ningún partido político (¿existen PP, Ciudadanos, Podemos, IU, etc.?), ni la Cámara de Cuentas, ni el Tribunal de Cuentasni el Defensor del Pueblo, ni la Intervención General de la Junta, ni la Inspección General de Servicios, ni el Gabinete Jurídico, etcétera, ¡¡nadie!! actúa para detener esta colosal aberración jurídica, económica y política, que constituye una corrupción institucionalde libro. Y sigue el circo

Por cierto, siguiendo con el cúmulo de piruetas de tantos saltimbanquis, les planteo una cuestión hasta ahora nunca denunciada, y que afecta al Consejo de Gobierno. Según la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las agencias. Cuando se ha nombrado al Director o Gerente de la AAIC, de la Agencia IDEA, ASSDA y demás agencias empresariales por Decreto del Consejo de Gobierno (el BOJA está repleto de nombramientos por Decreto), ¿qué procedimiento ha empleado el Consejo de Gobierno para garantizar la publicidad y concurrencia exigido en la Ley? ¿Ha prevaricado dolosamente el Consejo de Gobierno? Lo digo porque hasta ahora no he conocido ninguna convocatoria pública para la ocupación de esos puestos.

Sigamos con la AAIC. Esta Agencia cuenta con personal funcionario de la Consejería de Cultura, adscrito “funcionalmente” a aquella, según estipula la Ley –a mi juicio, es contrario al ordenamiento jurídico que un funcionario dependa funcionalmente de personal laboral-. En total son cuatro funcionarios según la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, aunque se desconoce si están ocupados dichos puestos. Pueden verlo en este enlace: 

Unidad de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura adscrita a la Agencia.

Ante esta situación, hay muchas preguntas que hacerse y mucho que denunciar, como he indicado. No obstante, les haré la siguiente observación: si en la Viceconsejería de Cultura hay 32 funcionarios (con un coste en personal de 1.282.496 euros) para gestionar 26 millones de euros, y 24 millones se transfieren a la AAIC, que tiene 503 trabajadores, algo no cuadra. ¿Para hacer la transferencia del dinero a la AAIC hacen falta 32 funcionarios? ¿Qué tareas desarrollan estos funcionarios si este Programa presupuestario 45E se queda en 2 millones de euros una vez hecha la transferencia a la AAIC, y 1’2 millones de euros es para pagar las nóminas de los funcionarios?






Gasto del personal de la Viceconsejería en el Programa presupuestario 45E de la Consejería de Cultura

Por otro lado, si en la AAIC son cuatro los funcionarios que participan teóricamente en la gestión de toda la parte económica y demás potestades administrativas (en el supuesto de que estén ocupados los puestos y que firmen algún documento), ¿qué tareas realizan los 503 trabajadores de la AAIC? El circo no para...

Ayudas económicas gestionadas por la AAIC.

La Consejería de Cultura, en ejercicio de su potestad subvencionadora en materia de cultura prevé otorgar ayudas económicas para la promoción de las artes escénicas, audiovisuales, flamenco, etc., reguladas en varias normas. Pero en vez de convocarlas y tramitarlas la Consejería, lo hace la AAIC. En este enlace pueden consultar algunas de esas ayudas: convocatorias de ayudas.

Por ejemplo, tenemos las Órdenes de 27 y  28 de julio de 2011, que aprobaron las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitivapor la AAIC, para el desarrollo de proyectos y producción de obras audiovisuales, y para la promoción del tejido profesional del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil, en Andalucía.

Dice la propia norma que para el cumplimiento de sus funciones, y conforme a lo regulado en la letra b) del artículo 7.1 de los mencionados Estatutosla Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones. Y efectivamente, en los Estatutos aprobados por Decreto 103/2011, se establece en su artículo 3.2 que la AAIC ejercerá las siguientes potestades y prerrogativas administrativas:

a) En materia de subvenciones, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan.
b) En materia de contratación, las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
c) La revisión en vía administrativa de los actos dictados en las materias citadas en las letras anteriores.

Según los Estatutos de la AAIC, a la Dirección le corresponde, entre otras funciones, dictar los actos administrativos para el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la Agencia. En particular le corresponderá en materia de subvenciones la resolución de los procedimientos de reintegro y, en materia de contratación, el ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, sin perjuicio de las autorizaciones que, previamente, deba recabar de otros órganos conforme a lo dispuesto en los estatutos. Asimismo, le corresponderá la revisión de los actos dictados en materia de contratación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección será sustituida en sus funciones por la de la Gerencia.

A la Gerencia le corresponde en materia de subvenciones, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para las que se hubieran concedido, así como la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a la Dirección.

¿No les llama la atención la obsesión de la Junta con la gestión de subvenciones por parte de la AAIC? Curiosamente, son potestades que por Ley no puede ejercer el personal laboral de la AAIC, tal como ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su reciente Sentencia, comentada en mi artículo anterior sobre la Agencia IDEA.

Dado que los directivos de la AAIC han tenido contratos laborales de alta dirección durante años, lo cual les impedía -e impide- ejercer potestades administrativas, la Junta ha intentado solucionarlo. Para ello, no se les ha ocurrido otra cosa que hacer lo siguiente: modifico la normativa (el BOJA lo aguanta todo) y el puesto de la Dirección de la Agencia, en vez de ser ocupado por un laboral, pasa a ser ocupado por un cargo orgánico de la Consejería de Cultura, y así se evita el problema…o al menos eso creen. Para ello, aprovechando la aprobación del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura (BOJA de 15 de julio de 2015), modifican  los Estatutos de la AAIC, estableciendo en su disposición adicional tercera que “La Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Cultura”. ¡Ay, Susana, que mal te veo!

Sin embargo, con esta modificación no sólo no se soluciona el problema, sino que se agrava. Me explico. Si la Ley y su propio Estatuto dice que todo el personal de la AAIC -que incluye al personal directivo- se rige por el Derecho laboral, ¿cómo va a ocupar la Dirección de la AAIC (el equivalente al Director General en la Agencia IDEA) un cargo orgánico de la Consejería de Cultura? ¿Qué pretenden? ¿Convertir la AAIC en una pseudo-Consejería de Cultura? Para eso me quedo con la Viceconsejería tramitando los expedientes y me ahorro el despilfarro de personal de la AAIC y las ilegalidades de todas las ayudas concedidas. Pero como la aberración les debió parecer pequeña, para colmo se prevé en los Estatutos que el Director de la Agencia sea sustituido en determinados casos por el Gerente, que tiene un contrato laboral de alta dirección. ¡Mayor despropósito es imposible!

¿Hay alguien consciente en Andalucía y en el resto de España de la inseguridad jurídica creada por las actuaciones del PSOE en la Junta de Andalucía? Me temo que no, y en las Universidades hay demasiados profesores silentes¿quizá porque son destinatarios también de atenciones de la Junta de Andalucía? ¡Cuánto pusilánime y parásito deambula por nuestras Universidades!

Auditoría de las cuentas de la AAIC por empresa privada.

Por cierto, la empresa que realizó la auditoría de las cuentas del ejercicio 2014 de la AAIC, por encargo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, fue BDO Auditores, S.L., y cobró 8.550 euros por el trabajo. ¿Por qué no ha advertido en su informe de la ilegalidad de ejercerse potestades administrativas por personal laboral, o de no garantizarse la publicidad y concurrencia en el nombramiento de su Director? Hay demasiada jurisprudencia de los Tribunales como para desconocer la ilegalidad del ejercicio por personal laboral de potestades administrativas. ¿O acaso se trata de cobrar las auditorías y realizarlas “a gusto” de la parte contratante? Ya saben como funciona la Junta: si la empresa auditora resultara incómoda por decir lo que no debe, posiblemente dejaría de ser contratada.

El hecho de pasar por alto estas ilegalidades dice mucho de la efectividad de las auditorías de las empresas privadas, que parecen hechas a medida del que las contrata. Y a la prueba me remito: la Cámara de Cuentas manifiestan en sus informes de fiscalización numerosas ilegalidades en estas Agencias empresariales (contables, contrataciones, etc.), que han sido sometidas a auditorías por empresas privadas, que cuestan un dineral, sin que reflejen ninguna de esas ilegalidades.  Si la Consejería de Hacienda encarga y paga las auditorías de los entes instrumentales de la paralela, que son más de 80 anualmente, más los servicios que contratan aparte los propios entes, estamos hablando de más de 1 millón de euros en auditorías.

Con esa cuantía podríamos pagar los salarios de más de 24 funcionarios auditores al año para efectuar fiscalizaciones previas en el seno de la Administración General, pero en Andaluzistán hay una guerra declarada contra el funcionario “fascista y reaccionario” que exige el cumplimiento de la normativa. ¡Son –somos- unos malvados!


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Coda: cuando los andaluces despierten de su letargo, quizás sea demasiado tarde y haya que reconstruirlo todo desde las “cenizas”.

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