La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIC), ente de la administración paralela adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, es otro ejemplo más de engendro institucional, múltiples ilegalidades y huida de los férreos controles de la Administración Pública.
- Si la Agencia IDEA constituye un paradigma de la política pública de la corrupción, la AAIC no se queda atrás
- El mecanismo que se utiliza en la Consejería de Cultura para escaparse de los controles de la Administración en la concesión de ayudas económicas, es similar al explicado por la Jueza Alaya en la instrucción judicial del caso ERE
- ¿Ha podido prevaricar el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía? La Ley exige que se garantice la publicidad y concurrencia en los nombramientos de personal directivo de las Agencia empresariales, y no lo ha hecho
- Las empresas auditoras privadas contratadas por la Junta de Andalucía quedan en entredicho con los datos que se ofrecen en el presente artículo
Mecanismo de la Junta de Andalucía para otorgar ayudas sin control administrativo.
La Consejería de Cultura evita el filtro y control de la Intervención Delegada de la Consejería Hacienda de la Junta (el Interventor es un funcionario de la Consejería de Hacienda, independiente de la Consejería de Cultura), el cual se realiza mediante la fiscalización previa de todos los expedientes de subvenciones y ayudas, en dos fases distintas del procedimiento. ¿Cómo lo hace? Transfiriendo todo el dinero desde la Consejería de Cultura a la AAIC. Para el gasto corriente se denomina transferencia corriente, que consiste en un solo expediente que sí fiscaliza el interventor (sólo la transferencia, no los expedientes de las subvenciones), y la AAIC ejecuta todo el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas sin esa fiscalización previa de todos los expedientes por la Intervención, y además sin la participación de funcionarios en los trámites principales, que queda en manos de personal laboral (Gerente, entre otros), sin que queden garantizados los principios legales de objetividad y neutralidad en las propuestas y decisiones de concesiones de las ayudas.
Así se evita el control administrativo del gasto, y así es como está funcionando la Junta de Andalucía con todas las ayudas que concede a través de estas Agencias públicas empresariales: IDEA, AVRA, ASSDA, AAIC, AACID, AMAYA, etc. Hablamos de miles de millones de euros que se conceden por la administración paralela de la Junta, sin control de la Administración General. Y lo más grave es que ningún partido político (¿existen PP, Ciudadanos, Podemos, IU, etc.?), ni la Cámara de Cuentas, ni el Tribunal de Cuentas, ni el Defensor del Pueblo, ni la Intervención General de la Junta, ni la Inspección General de Servicios, ni el Gabinete Jurídico, etcétera, ¡¡nadie!! actúa para detener esta colosal aberración jurídica, económica y política, que constituye una corrupción institucionalde libro. Y sigue el circo
Coda: cuando los andaluces despierten de su letargo, quizás sea demasiado tarde y haya que reconstruirlo todo desde las “cenizas”.
¿ Blanco o en botella: para que se crea y sirve la Administración paralela, instrumental y juntera, esa donde el dinero público desaparece y vuela?
.........Esta Agencia cuenta con personal funcionario de la Consejería de Cultura, adscrito “funcionalmente” a aquella, según estipula la Ley –a mi juicio, es contrario al ordenamiento jurídico que un funcionario dependa funcionalmente de personal laboral-. En total son cuatro funcionarios según la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, aunque se desconoce si están ocupados dichos puestos. Pueden verlo en este enlace:
.........Esta Agencia cuenta con personal funcionario de la Consejería de Cultura, adscrito “funcionalmente” a aquella, según estipula la Ley –a mi juicio, es contrario al ordenamiento jurídico que un funcionario dependa funcionalmente de personal laboral-. En total son cuatro funcionarios según la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, aunque se desconoce si están ocupados dichos puestos. Pueden verlo en este enlace:
Ningún funcionario de la Consejeria de Cultura -Administración General de Base Territorial- puede ejercer las potestades y funciones públicas ATRIBUIDAS a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales- Administración institucional.
Esto es así, porque una persona física, no puede expresar la voluntad de una persona jurídica, con la que no mantiene relación orgánica alguna, carece de capacidad de obrar en su nombre.
Como el funcionario no pertenece a la estructura orgánica de Agencia de Instituciones Culturales, sino a la Consejeria de Cultura, no puede dictar actos administrativos ni emitir documentos en su nombre, por que no tiene capacidad de obrar.
Como NO EXISTE RELACIÓN ORGANICA entre el funcionario y la Agencia, el funcionario como persona física carece de habilitación legal, para actuar en su nombre, por tanto, no tiene competencia, para ejercer las funciones y potestades públicas que han sido previamente descentralizadas funcionalmente, por la Consejeria de la Junta, en otra persona jurídica perteneciente a su Administración institucional.
LOS FUNCIONARIOS NO PUEDEN FIRMAR DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CON MEMBRETE DE LA AGENCIA DE INSTITUCIONES CULTURALES.....
Recordatorio enlace ya publicado.
Máxima difusión. Importante. NO SE PUEDE FIRMAR DOCUMENTOS DE LA AGENCIA. Los junteros aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). BOJA número 223 de 21/11/2016. = La Andalucía de Locos ¿Un funcionario de la Consejería de Fomento y Vivienda, firmando documentos administrativos con membrete de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía? ¿Es que los junteros dictan las leyes y las desarrollan, desconociendo en que consiste y como se aplica la capacidad jurídica y capacidad de obrar, de las personas jurídicas? ¿Como un funcionario va a firmar actos administrativos para una Agencia, con la que no tiene relación orgánica alguna, como va a actuar en su nombre y representación?
El circo y la Agencia de Instituciones Culturales
- Si la Agencia IDEA constituye un paradigma de la política pública de la corrupción, la AAIC no se queda atrás
- El mecanismo que se utiliza en la Consejería de Cultura para escaparse de los controles de la Administración en la concesión de ayudas económicas, es similar al explicado por la Jueza Alaya en la instrucción judicial del caso ERE
- ¿Ha podido prevaricar el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía? La Ley exige que se garantice la publicidad y concurrencia en los nombramientos de personal directivo de las Agencia empresariales, y no lo ha hecho
- Las empresas auditoras privadas contratadas por la Junta de Andalucía quedan en entredicho con los datos que se ofrecen en el presente artículo
La Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales (AAIC), ente de la administración
paralela adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, es otro
ejemplo más de engendro institucional, múltiples ilegalidades y huida de los
férreos controles de la Administración Pública.
Si en el anterior artículo
demostraba las ilegalidades de los actos de la Agencia IDEA (inmersa de momento
en los casos ERE, Invercaria y SOPREA), en ejercicio de potestades
administrativas, en este artículo les mostraré con la AAIC la alambicada
pirueta de los acróbatas del circo del Consejo de Gobierno de Susana
Díaz, que ante la imposibilidad de cumplir el ordenamiento jurídico con sus
directivos laborales, han rizado el rizo con una quíntuple vuelta mortal con
giro.
Antes de entrar en materia les
ofreceré algunas informaciones de esta singular Agencia.
De conformidad con la Ley 1/2011,
de reordenación del sector público de Andalucía, el Instituto Andaluz de las
Artes y las Letras pasó a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
y adoptó la configuración de agencia pública empresarial de las
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Por Decreto 103/2011, de
19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la AAIC. Sus órganos
de gobiernoson la Presidencia, ocupada por el titular de la Consejería de
Cultura (Rosa Aguilar Rivero desde junio de 2015); la
Vicepresidencia, ocupada por el titular de la Viceconsejería de Cultura (Marta
Alonso Lappí), y el Consejo Rector; y sus órganos de dirección son
la Dirección y la Gerencia. Además, figura como personal directivo el siguiente:
- Secretaría General.
- Gerencia de Instituciones
Patrimoniales.
- Dirección del Instituto Andaluz
de las Artes y las Letras.
- Dirección del Instituto Andaluz
del Flamenco.
- Coordinación ejecutiva de
proyectos.
El personal de la AAIC se
rige en todo caso por el Derecho laboral, según indican sus Estatutos en
cumplimiento de la Ley, al ser una agencia empresarial. Por tanto, desde la
Dirección hasta su último trabajador deben tener un contrato laboral. Más
adelante entenderán por qué digo “deben” y no “tienen”.
Según los datos que obran en mi
poder sobre la AAIC, en 2015 su personal ascendió a 503 personas,
sin contar el Consejo Rector, Dirección, Gerencia y demás personal directivo, y
se ha previsto para 2016 un incremento hasta 536 trabajadores.
El gasto total en
personal en 2015 de la AAIC asciende a 16.526.684 euros (más
del 50% de su presupuesto total), y para 2016 se ha
presupuestado 16.758.057 euros. En 2014, el Director cobró 64.529
euros, y cinco directivos 286.863 euros.
El Presupuesto de la AAIC en 2014,
según la Ley de Presupuesto, fue de 29.491.445 euros (en 2016,
el presupuesto asciende a 28.488.268 euros).
La Consejería de Cultura tiene a
su cargo en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma el Programa
presupuestario 45E, denominado “Cooperación e Instituciones Culturales”,
cuyo responsable es la Viceconsejería de Cultura.
En el año 2015, los gastos
presupuestados para dicho Programa 45E era de 26.120.126
euros, y de esta cantidad se transfieren a la AAIC un
total de 24.120.126 de euros, principalmente de gasto corriente (capítulo 4
del Presupuesto).
Es decir, lo que en teoría
debería ejecutar la Viceconsejería de Cultura como responsable del Programa
presupuestario, ¡¡lo hace la AAIC!! Les daré una explicación fácil de entender.
Con el dinero transferido a la AAIC, aparte de tener contratado a dedo a mucho
personal afín al poder, el gasto que se fiscalizaría previamente por
funcionarios interventores si lo realizara directamente la Consejería (entre
otras cosas, se analizaría si se cumple la normativa), en la AAIC se
realiza SIN fiscalización previa, dado que en esta Agencia el gasto se
somete a “control financiero”, es decir, con muestras de
expedientes y aplicando “técnicas de auditoría”. Olvídense de los férreos
trámites de la Administración para controlar el gasto. Comienza el circo…
Por ejemplo, en 2015 la AAIC
convocó unas ayudas para producción y desarrollo de largometrajes mediante
Resolución de 2 de junio de 2015. Las propuestas no las realiza ningún
funcionario, sino que las hace el Gerente de la AAIC, que tiene contrato
laboral de alta dirección. Para dar esas ayudas, la AAIC consignó en su
Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica
máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las tres líneas de ayudas
para ese ejercicio. Como dice la convocatoria, “El registro de lo
anterior queda recogido en el Objetivo 1, Ayudas e Incentivos Industrias
Creativas y Culturales (PDP0010150), Proyecto Asociado «Ayudas» convocatoria
2015 por 148.000 €. La aplicación presupuestaria que sustentará la
financiación de lo anterior es 0.1.13.00.01.00…440.54.45E, por la
cuantía antes reseñada.”
Les dejo con imágenes de las
ayudas concedidas por la AAIC mediante la citada Resolución de la convocatoria
de 2 de junio de 2015.
A continuación les explico el
mecanismo que utiliza la Junta para escaparse de los controles de la
Administración en la concesión de ayudas sin control de funcionarios, lo cual
explicó a la perfección la Jueza Alaya en la instrucción
judicial del caso ERE, en la parte de concesión de ayudas, basándose en los
informes de la Intervención General de la Administración del Estado.
Mecanismo de
la Junta de Andalucía para otorgar ayudas sin control administrativo.
La Consejería de Cultura evita el
filtro y control de la Intervención Delegada de la Consejería Hacienda de la
Junta (el Interventor es un funcionario de la Consejería de Hacienda,
independiente de la Consejería de Cultura), el cual se realiza mediante la fiscalización
previa de todos los expedientes de subvenciones y ayudas, en
dos fases distintas del procedimiento. ¿Cómo lo hace? Transfiriendo todo el
dinero desde la Consejería de Cultura a la AAIC. Para el gasto corriente se
denomina transferencia corriente, que consiste en un solo
expediente que sí fiscaliza el interventor (sólo la transferencia, no los
expedientes de las subvenciones), y la AAIC ejecuta todo el procedimiento
administrativo de concesión de las ayudas sin esa fiscalización
previa de todos los expedientes por la Intervención, y además sin la
participación de funcionarios en los trámites principales, que queda en manos
de personal laboral (Gerente, entre otros), sin que queden garantizados los
principios legales de objetividad y neutralidad en las propuestas y decisiones
de concesiones de las ayudas.
Así se evita el control administrativo del gasto, y así es como está funcionando la Junta de Andalucía con todas las ayudas que concede a través de estas Agencias públicas empresariales: IDEA, AVRA, ASSDA, AAIC, AACID, AMAYA, etc. Hablamos de miles de millones de euros que se conceden por la administración paralela de la Junta, sin control de la Administración General. Y lo más grave es que ningún partido político (¿existen PP, Ciudadanos, Podemos, IU, etc.?), ni la Cámara de Cuentas, ni el Tribunal de Cuentas, ni el Defensor del Pueblo, ni la Intervención General de la Junta, ni la Inspección General de Servicios, ni el Gabinete Jurídico, etcétera, ¡¡nadie!! actúa para detener esta colosal aberración jurídica, económica y política, que constituye una corrupción institucionalde libro. Y sigue el circo
Sigamos con la AAIC. Esta Agencia
cuenta con personal funcionario de la Consejería de Cultura, adscrito “funcionalmente”
a aquella, según estipula la Ley –a mi juicio, es contrario al ordenamiento
jurídico que un funcionario dependa funcionalmente de personal laboral-. En
total son cuatro funcionarios según la Relación de Puestos de
Trabajo de la Consejería, aunque se desconoce si están ocupados dichos puestos.
Pueden verlo en este enlace:
Unidad de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura adscrita a la Agencia.
Unidad de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura adscrita a la Agencia.
Ante esta situación, hay muchas
preguntas que hacerse y mucho que denunciar, como he indicado. No obstante, les
haré la siguiente observación: si en la Viceconsejería de Cultura hay 32 funcionarios
(con un coste en personal de 1.282.496 euros) para gestionar 26 millones de
euros, y 24 millones se transfieren a la AAIC, que tiene 503 trabajadores, algo
no cuadra. ¿Para hacer la transferencia del dinero a la AAIC hacen falta 32
funcionarios? ¿Qué tareas desarrollan estos funcionarios si este Programa presupuestario 45E se
queda en 2 millones de euros una vez hecha la transferencia a la AAIC, y 1’2
millones de euros es para pagar las nóminas de los funcionarios?
Gasto del personal de la Viceconsejería en el Programa presupuestario 45E de la Consejería de Cultura
Por otro lado, si en la AAIC son
cuatro los funcionarios que participan teóricamente en la gestión de toda la
parte económica y demás potestades administrativas (en el supuesto de que estén
ocupados los puestos y que firmen algún documento), ¿qué tareas realizan los
503 trabajadores de la AAIC? El circo no para...
Ayudas
económicas gestionadas por la AAIC.
La Consejería de Cultura, en
ejercicio de su potestad subvencionadora en materia de cultura prevé otorgar
ayudas económicas para la promoción de las artes escénicas, audiovisuales,
flamenco, etc., reguladas en varias normas. Pero en vez de convocarlas y
tramitarlas la Consejería, lo hace la AAIC. En este enlace pueden consultar
algunas de esas ayudas: convocatorias de ayudas.
Por ejemplo, tenemos las Órdenes
de 27 y 28 de julio de 2011, que aprobaron las bases reguladoras de
los procedimientos de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, por la AAIC, para el desarrollo de proyectos y
producción de obras audiovisuales, y para la promoción del tejido profesional
del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público
infantil y juvenil, en Andalucía.
Dice la propia norma que para el
cumplimiento de sus funciones, y conforme a lo regulado en la letra b) del
artículo 7.1 de los mencionados Estatutos, la Agencia podrá convocar,
tramitar y conceder subvenciones. Y efectivamente, en los Estatutos
aprobados por Decreto 103/2011, se establece en su artículo 3.2 que la AAIC
ejercerá las siguientes potestades y prerrogativas administrativas:
a) En materia de subvenciones, la inspección, la
comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la
finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación
y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan.
b) En materia de contratación, las prerrogativas de interpretación,
modificación y resolución de los contratos administrativos.
c) La revisión en vía administrativa de los actos
dictados en las materias citadas en las letras anteriores.
Según los Estatutos de la AAIC, a
la Dirección le corresponde, entre otras funciones, dictar los actos
administrativos para el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas
a la Agencia. En particular le corresponderá en materia de subvenciones la
resolución de los procedimientos de reintegro y, en materia de contratación, el
ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de
los contratos administrativos, sin perjuicio de las autorizaciones que,
previamente, deba recabar de otros órganos conforme a lo dispuesto en los
estatutos. Asimismo, le corresponderá la revisión de los actos dictados en
materia de contratación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona
titular de la Dirección será sustituida en sus funciones por la de la Gerencia.
A la
Gerencia le corresponde en
materia de subvenciones, la inspección, la comprobación de la realización
de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para las que se hubieran
concedido, así como la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos
para el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a la
Dirección.
¿No les llama la atención la obsesión
de la Junta con la gestión de subvenciones por parte de la AAIC?
Curiosamente, son potestades que por Ley no puede ejercer el personal laboral
de la AAIC, tal como ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
en su reciente Sentencia, comentada en mi artículo anterior sobre la Agencia
IDEA.
Dado que los directivos de la
AAIC han tenido contratos laborales de alta dirección durante años, lo cual les
impedía -e impide- ejercer potestades administrativas, la Junta ha intentado
solucionarlo. Para ello, no se les ha ocurrido otra cosa que hacer lo
siguiente: modifico la normativa (el BOJA lo aguanta todo) y el puesto de la
Dirección de la Agencia, en vez de ser ocupado por un laboral, pasa a ser
ocupado por un cargo orgánico de la Consejería de Cultura, y así se evita el
problema…o al menos eso creen. Para ello, aprovechando la aprobación del Decreto
213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura (BOJA de 15 de julio de 2015), modifican los
Estatutos de la AAIC, estableciendo en su disposición adicional tercera que “La
Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Cultura”. ¡Ay, Susana, que mal te veo!
Sin embargo, con esta
modificación no sólo no se soluciona el problema, sino que se agrava. Me
explico. Si la Ley y su propio Estatuto dice que todo el personal de la AAIC
-que incluye al personal directivo- se rige por el Derecho laboral,
¿cómo va a ocupar la Dirección de la AAIC (el equivalente al Director General
en la Agencia IDEA) un cargo orgánico de la Consejería de Cultura? ¿Qué
pretenden? ¿Convertir la AAIC en una pseudo-Consejería de Cultura?
Para eso me quedo con la Viceconsejería tramitando los expedientes y me ahorro
el despilfarro de personal de la AAIC y las ilegalidades de todas las ayudas
concedidas. Pero como la aberración les debió parecer pequeña, para colmo se
prevé en los Estatutos que el Director de la Agencia sea sustituido en
determinados casos por el Gerente, que tiene un contrato laboral de alta
dirección. ¡Mayor despropósito es imposible!
¿Hay alguien consciente en
Andalucía y en el resto de España de la inseguridad jurídica creada
por las actuaciones del PSOE en la Junta de Andalucía? Me temo que no, y en las
Universidades hay demasiados profesores silentes…¿quizá porque son
destinatarios también de atenciones de la Junta de Andalucía? ¡Cuánto
pusilánime y parásito deambula por nuestras Universidades!
Auditoría de
las cuentas de la AAIC por empresa privada.
Por cierto, la empresa que
realizó la auditoría de las cuentas del ejercicio 2014 de la
AAIC, por encargo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, fue BDO
Auditores, S.L., y cobró 8.550 euros por el trabajo. ¿Por
qué no ha advertido en su informe de la ilegalidad de ejercerse potestades
administrativas por personal laboral, o de no garantizarse la publicidad y
concurrencia en el nombramiento de su Director? Hay demasiada jurisprudencia de
los Tribunales como para desconocer la ilegalidad del ejercicio por personal
laboral de potestades administrativas. ¿O acaso se trata de cobrar las
auditorías y realizarlas “a gusto” de la parte contratante? Ya saben como funciona
la Junta: si la empresa auditora resultara incómoda por decir lo que no debe,
posiblemente dejaría de ser contratada.
El hecho de pasar por alto estas
ilegalidades dice mucho de la efectividad de las auditorías de
las empresas privadas, que parecen hechas a medida del que las contrata. Y a la
prueba me remito: la Cámara de Cuentas manifiestan en sus informes de
fiscalización numerosas ilegalidades en estas Agencias empresariales
(contables, contrataciones, etc.), que han sido sometidas a auditorías por
empresas privadas, que cuestan un dineral, sin que reflejen ninguna de esas
ilegalidades. Si la Consejería de Hacienda encarga y paga las
auditorías de los entes instrumentales de la paralela, que son más de 80 anualmente,
más los servicios que contratan aparte los propios entes, estamos hablando de
más de 1 millón de euros en auditorías.
Con esa cuantía podríamos pagar
los salarios de más de 24 funcionarios auditores al año para efectuar
fiscalizaciones previas en el seno de la Administración General, pero en Andaluzistán hay
una guerra declarada contra el funcionario “fascista y reaccionario” que
exige el cumplimiento de la normativa. ¡Son –somos- unos malvados!
Coda: cuando los andaluces despierten de su letargo, quizás sea demasiado
tarde y haya que reconstruirlo todo desde las “cenizas”.
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