jueves, 9 de junio de 2016

El TSJA archiva la causa contra el ex director del Centro Andaluz del Flamenco que nunca pisó el centro…..mientras continúa las diligencias previas en el caso del ex consejero de Educación y Cultura, Luciano Alonso, responsable del nombramiento = El auto es de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuyo magistrado titular es D. Miguel Pasquau Liaño, el que dictó los polémicos autos sobre los asaltos al supermercado de Gordillo y que fue propuesto en 2001 por el PSOE, en el Parlamento de Andalucía como magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ….

Y todo depende…..¿de que depende….?




 Un auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado el sobreseimiento libre de la investigación abierta a Luis Guerrero, nombrado director del Centro Andaluz de Flamenco, con sede en Jerez que nunca pisó mientras ejerció el cargo, al considerar que los hechos investigados no son constitutivos de delito, mientras continúa las diligencias previas en el caso del ex consejero de Educación y Cultura, Luciano Alonso, responsable del nombramiento.

El magistrado titular de la Sala, Miguel Pasquau Liaño, concluye en el auto que en el caso de Alonso "resta aún examinar su posible responsabilidad como autor de un delito de prevaricación administrativa", para lo que resulta necesario, a juicio del Instructor, "esperar al resultado de la diligencia de investigación acordada mediante providencia de 23 de mayo", por la se pedía ampliación de Informe a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, "y otras que se acuerdan en la parte dispositiva de esta resolución".


Foto: Miguel Pasquau.


.....En cuanto a Guerrero, el auto considera que cobró un sueldo con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía mediante la atribución de un puesto de trabajo "con contenido prestacional real" y la actividad "efectivamente desplegada no puede considerarse ajena a la función pública".

En este sentido, el magistrado señala que el hecho de que el contenido concreto de las funciones por las que se le retribuyó "no sean las propias del puesto para el que fue nombrado puede, acaso, denotar una ilegalidad en el nombramiento (lo que se valorará en otro momento), pero no desde luego un delito de malversación del que el señor Guerrero resulte responsable o beneficiario", puesto que "conforme a jurisprudencia consolidada, no constituye malversación de caudales públicos el destino de fondos a finalidades diferentes de las previstas presupuestariamente, siempre que éstas redunden en beneficio del interés público", punto en el que el auto enmarca "el fortalecimiento de determinadas iniciativas culturales en la provincia de Málaga" -donde realmente prestó servicios Guerrero- "como una decisión de carácter político que en sí misma no podría calificarse como ilegal o ilegítima".

Alonso y Guerrero declararon este lunes en Granada, sede del TSJA, en virtud de la querella formulada por la Fiscalía. ....

Ver  también enlace:


GORDILLO Y UTOPIA, GRANDES BENEFICIADOS. Miguel Pasquau, el magistrado 'del PSOE' que falla a favor de IU. El magistrado andaluz Miguel Pasquau Liaño, propuesto en 2001 por el PSOE, ha fallado en tres autos judiciales a favor de lzquierda Unida





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GORDILLO Y UTOPIA, GRANDES BENEFICIADOS. Miguel Pasquau, el magistrado 'del PSOE' que falla a favor de IU. El magistrado andaluz Miguel Pasquau Liaño, propuesto en 2001 por el PSOE, ha fallado en tres autos judiciales a favor de lzquierda Unida

TRIBUNALES
Entiende que los hechos investigados no constituyen delito

El TSJA archiva la causa contra el ex director del Centro Andaluz del Flamenco que nunca pisó el centro

Un auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado el sobreseimiento libre de la investigación abierta a Luis Guerrero, nombrado director del Centro Andaluz de Flamenco, con sede en Jerez que nunca pisó mientras ejerció el cargo, al considerar que los hechos investigados no son constitutivos de delito, mientras continúa las diligencias previas en el caso del ex consejero de Educación y Cultura, Luciano Alonso, responsable del nombramiento.

El magistrado titular de la Sala, Miguel Pasquau Liaño, concluye en el auto que en el caso de Alonso "resta aún examinar su posible responsabilidad como autor de un delito de prevaricación administrativa", para lo que resulta necesario, a juicio del Instructor, "esperar al resultado de la diligencia de investigación acordada mediante providencia de 23 de mayo", por la se pedía ampliación de Informe a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, "y otras que se acuerdan en la parte dispositiva de esta resolución".

A tal fin, el instructor dirige oficio a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura a fin de que informe de la persona designada como director de Industrias Creativas y del Libro entre el 5 de mayo de 2012 y el 17 de junio de 2015 y quién dirigía la Filmoteca de Andalucía con fecha 10 de septiembre de 2013.

En cuanto a Guerrero, el auto considera que cobró un sueldo con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía mediante la atribución de un puesto de trabajo "con contenido prestacional real" y la actividad "efectivamente desplegada no puede considerarse ajena a la función pública".

En este sentido, el magistrado señala que el hecho de que el contenido concreto de las funciones por las que se le retribuyó "no sean las propias del puesto para el que fue nombrado puede, acaso, denotar una ilegalidad en el nombramiento (lo que se valorará en otro momento), pero no desde luego un delito de malversación del que el señor Guerrero resulte responsable o beneficiario", puesto que "conforme a jurisprudencia consolidada, no constituye malversación de caudales públicos el destino de fondos a finalidades diferentes de las previstas presupuestariamente, siempre que éstas redunden en beneficio del interés público", punto en el que el auto enmarca "el fortalecimiento de determinadas iniciativas culturales en la provincia de Málaga" -donde realmente prestó servicios Guerrero- "como una decisión de carácter político que en sí misma no podría calificarse como ilegal o ilegítima".

Alonso y Guerrero declararon este lunes en Granada, sede del TSJA, en virtud de la querella formulada por la Fiscalía. El magistrado instructor considera "acreditado" que el nombramiento del director del Centro, en 2012, "no vino motivado como causa principal" por la finalidad de ofrecer al señor Guerrero Jiménez un "puesto de trabajo" con cargo a fondos públicos, pues ya ostentaba un puesto de personal eventual en la Diputación de Málaga "con una previsible permanencia hasta la disolución de dicho órgano en las elecciones municipales previstas para 2015".


En la relación causa-efecto, al auto establece que "no es que se nombrase a don Luis Guerrero como director andaluz de Flamenco porque acababa de cesar en su anterior puesto de trabajo, sino que pidió el cese en dicho puesto anterior para poder desempeñar el que se le ofreció, lo que sitúa al señor Guerrero lejos de toda responsabilidad".

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