Una sentencia cuestiona la política de la Junta.
- Considera que la enseñanza concertada tiene carácter complementario con la pública y no subsidiario
- Órdenes verbales y arbitrarias: así resuelve laJunta la escolarización
EDUCACIÓN
Una sentencia cuestiona la política de la Junta
El Supremo rechaza que se cierren
unidades de la concertada si tienen demanda suficiente de alumnos
- Considera que la enseñanza concertada tiene carácter complementario con la pública y no subsidiario
- Órdenes verbales y arbitrarias: así resuelve laJunta la escolarización
El Tribunal Supremo (TS)
considera que no está justificada la supresión de una unidad o clase de un
colegio concertado cuando tiene un número suficiente de alumnos, aunque sí
avala la supresión de unidades cuando falta alumnado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha
estimado en una sentencia el recurso interpuesto por la Federación
de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía sobre la supresión de una
unidad de Educación Infantil en el colegio concertado San Juan Bosco, en Morón
de la Frontera (Sevilla), para el curso 2013-1014.
Según ha informado en una nota el TS, se ha
anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
confirmaba la orden de la Junta de Andalucía por la que no se renovaba la
citada unidad alegando que no se cumplía el requisito de satisfacer necesidades
de escolarización y por el descenso demográfico.
En este caso concreto, había 52
solicitudes para dos unidades, lo que alcanzaba la ratio profesor/alumno, pero
se suprimió una unidad y se derivaron 26 alumnos al centro público al haber
allí plazas suficientes de escolarización.
La Junta interpretó que al existir vacantes en los
sitios públicos habría de suprimirse las plazas de los centros privados
concertados siguiendo el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada
concertada respecto de la enseñanza pública.
Sin embargo, los
magistrados no comparten el principio de subsidiariedad en relación con la
enseñanza privada concertada y, basándose en dos sentencias
anteriores de la propia Sala, recuerdan que el sistema educativo pivota sobre dos
ejes: la enseñanza privada concertada y la pública, en línea con la
Constitución.
De lo contrario, han argumentado los magistrados, la
Administración educativa "podría incrementar plazas en los centros
públicos y correlativamente suprimir unidades en los centros privados
concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se
incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo
desaparecer esa necesidad de escolarización y, por dicha vía, derogar el
sistema de conciertos previsto en la ley".
Por otra parte, en otras dos sentencias dictadas
esta semana, el TS sí ha dado la razón a la Junta de Andalucía al considerar
que existió causa para justificar la no renovación de una unidad educativa a
dos colegios religiosos de Montilla (Córdoba) y Palma del Condado (Huelva), ya
que en ambos casos el descenso demográfico había incidido en una reducción de
solicitudes.
En estas dos sentencias (que han contado con sendos
votos particulares), la Sala ha aplicado la misma doctrina que ha mantenido
desde hace doce años, es decir, que la disminución del
número de alumnos es razón bastante para reducir, en el siguiente curso, las
unidades previstas.
Se trata de los casos del centro docente privado
salesiano "San Francisco Solano", de Montilla (Córdoba), y del
colegio privado "Nuestra Señora del Carmen", de la Palma del Condado
(Huelva).
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