BOJA número 55 de 22/03/2016
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia y Administración Local
Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+.
Disposición adicional primera. Participación del personal laboral en la prestación de servicios y desarrollo de programas.
a) Inscripción, clasificación y actualización de la demanda de empleo para
el diagnóstico individualizado y la elaboración de perfiles profesionales.
b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el
cumplimiento del compromiso de actividad.
d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su
currículo y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
e) Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de
trabajo y la oferta formativa.
f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
g) Gestión de las ofertas y anuncios de empleo.
h) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo
a la activación.
i) Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos
legalmente.
2. Las funciones relativas a la gestión de registros administrativos de
documentos y dación de fe pública quedan reservadas al personal funcionario.
¿Sin ofertas de Empleo público y más de 30.000 personas trabajando en la paralela, sine die....? ¿Los ciudadanos, podrán acceder algún día a un empleo público si esto sigue así.....? ¿No hay que cubrir las plazas vacantes de carácter estructural o permanente en el Empleo público con personal funcionario?
La Junta incumple (lesión por omisión-o inactividad) el derecho de los ciudadanos al acceso al empleo público, art,23.2 de la CE, de acuerdo con los principios de igualdad, merito y capacidad, con publicidad, toda vez que desde el dictado de la LEY 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía; la falta de aprobación de oferta de empleo público no ha habido Oferta de Empleo alguna - han pasado más de 5 años- sin dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Adicional cuarta, de la misma.
Régimen de integración del personal:
Página núm. 6 BOJA núm. 36 Sevilla, 21 de febrero 20111. Disposiciones
generales. PRESIDENCIA
LEY 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de
AndalucíaDisposición adicional cuarta. Régimen de integración del personal
b)
El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se
integrará en la nueva entidad resultantede acuerdo con las normas reguladoras de la
sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de
integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia
pública empresarial o de la agencia de régimen especial. El acceso, en su caso,
de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración
General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la
participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre
convocadas en ejecución de las ofertasde empleo público
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