- El Alto Tribunal andaluz considera que se ha superado «con creces» el plazo de prescripción de cuatro años
El TSJA impide al Gobierno andaluz recuperar 900.000 euros de una ayuda
irregular de los ERE
- El Alto Tribunal andaluz considera que se ha superado «con creces» el plazo de prescripción de cuatro años
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado que los
empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo, fallecido
recientemente, y José María Sayago no devuelvan una ayuda
de los ERE concedida por la Junta y ascendente a 900.759 euros que recibió su empresa Investigación y Desarrollo
Económico S.L., la cual ha cambiado de
denominación y en la causa atiende al nombre de Marco de Estudio y Proyección
Siglo XXI.
En una sentencia fechada el día 19 de enero, a la
que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz estima parcialmente
el recurso presentado por el abogado Juan Carlos Alférez en nombre de los
afectados y avala que los mismos no devuelvan esta subvención ascendente a
900.759 euros a pesar de que la misma se concedió,
según la Administración andaluza, prescindiendo «total y absolutamente del procedimiento establecido para
su otorgamiento y reconocimiento».
El letrado, de este modo, recurrió la resolución
de 30 de julio de 2014 del consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
por la que se declaraba la nulidad
de la resolución de 28 de octubre de 2002 y 18 de septiembre de 2003 de la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social relativa a la concesión de unas
subvenciones específicas e incondicionadas, obligándose
a la devolución del importe de la ayuda percibida «indebidamente».
El TSJA recuerda que este asunto «es sustancialmente
idéntico» a otros resueltos anteriormente, y en los que igualmente se ha
avalado que determinadas empresas no devuelvan ayudas de los ERE.
La inversión
La Junta se opuso a la petición de los empresarios
alegando que, conforme al artículo 36.4 de la Ley General de Subvenciones, la
nulidad de la ayuda «lleva consigo la obligación de devolver las cantidades
percibidas, siendo irrelevante a estos efectos que se llevase a cabo o no la
inversión, ya que estamos ante una revisión de oficio y no un reintegro por incumplimiento».
El TSJA asevera que, «efectivamente, no estamos en
un supuesto de reintegro por incumplimiento del artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones, sino de nulidad de la concesión de la ayuda del
artículo 36.1 a) prevista en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, que determina la devolución de
las cantidades percibidas», añadiendo que «aunque la inversión se haya
realizado como se acredita con la documentación aportada, ello no supone
la validez de las actuaciones cuya nulidad es declarada en la resolución
impugnada».
A juicio del TSJA, «haya desaparecido o no
documentación denunciada, es lo que cierto que ni existió
solicitud de ayuda, ya que el proyecto visado que obra en el expediente está justificado para
poder solicitar las licencias y permisos reglamentarios para su posterior
legalización» en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de
Sevilla, «y ninguna referencia hacen a una posible ayuda», mientras que la Junta «eludió todos y cada uno de los trámites
previstos» en la Ley General de Subvenciones previstos para su concesión y
gestión.
Nulidad de pleno derecho
Es decir, «se
prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», lo que supone
«la nulidad de pleno derecho, afectando dicha nulidad al posterior convenio con
el IFA para materializar el pago».
No obstante, el TSJA analiza el apartado segundo de
la resolución impugnada que exige la restitución de la ayuda y razona que «es preciso
valorar si concurren circunstancias que hayan de ser consideradas como límite a
la revisión de oficio», agregando que «tanto de la Ley General de Subvenciones, como la Ley
General Presupuestaria o la Ley de la Hacienda Pública Andaluza, establecen un
plazo de cuatro años de prescripción, que ha sido superado con creces».
Por ello, «los efectos de la nulidad declarada -que es
imprescriptible- deben quedar atemperados por razones de seguridad jurídica», punto en el que recuerda que el Tribunal Supremo «no
ha dudado en numerosas ocasiones en dar prevalencia al principio de seguridad
sobre el de legalidad», por lo cual
anula el segundo apartado de la resolución de la Junta que obliga a la
devolución de la ayuda.
El letrado Juan Carlos Alférez, que ha sido el
director jurídico de este procedimiento, ha señalado a Europa Press que «los
clientes siempre han defendido que las empresas del mal denominado tandem
Rosendo-Sayago emplearon la totalidad de las ayudas recibidas en un proyecto
empresarial que generó empleo y riqueza en una comarca social y económicamente
deprimida y que todo quedará demostrado cabalmente en el proceso».
A su juicio, «es muy relevante que los tribunales
del especializado orden contencioso administrativo hayan decretado que las
ayudas no tienen que ser devuelvas a la Junta de Andalucía». «Estimamos que si
los tribunales contencioso administrativo resuelven a favor de éstas empresas,
los tribunales penales no podrían resolver de manera más lesiva al deber quedar
limitados por el principio de intervención mínima y de especialidad», ha puesto
de manifiesto el abogado.
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