viernes, 27 de noviembre de 2015

El Constitucional respalda la polémica reforma del sector público de la Junta, ¿con 2 votos particulares....? OJO importante : hay que ver el texto de la Sentencia = Los papeles por un lado, la realidad por otro.....una sentencia con la que perdemos todos los ciudadanos; las CCAA pueden hacer lo que quieran con la gestión pública ¿libertad de organización? versus empleo publico. Así pueden optar ¿por profesionales o por clientela política y afín?....parece que se abre la veda en toda España para lo segundo ¿¿??? Los resultados de esto, hay están, EREs, Cursos de Formación, Fondos Jeremie....

Diario de Sevilla. El Constitucional respalda la polémica reforma del sector público de la Junta
  • Desmonta la teoría de la «administración paralela» que la oposición usa de ariete contra la Junta



Correo web.El Alto Tribunal desestima todas las impugnaciones del PP contra la que denominó ley del enchufismo
  •  La creación de agencias levantó a los funcionarios y originó un frente sindical 

El Constitucional avala la reforma del sector público recurrida por el PP


El magistrado Pedro González-Trevijano formuló un voto particular, al que se ha adherido José González Rivas y en el que señala que, sin prejuzgar cuál habría debido ser el sentido del fallo, la sentencia "debería al menos haberse planteado una legítima duda sobre la constitucionalidad de una ley que apuesta por una gestión generalizada de las competencias ordinarias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de entidades instrumentales de naturaleza empresarial". 

Ese voto particular expone que esas entidades empresariales cumplen funciones propias de las administraciones públicas, "mediante la regulación de una figura híbrida que "no viene sino a elaborar en favor de estas entidades una especie de "traje a medida". 

La sentencia fue anunciada ayer durante su comparecencia en comisión parlamentaria por la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, que concluyó que el Constitucional "da la razón a la Junta". EMPLEO PÚBLICO

Blanco y en Botella, ¿libertad  de las CCAA para elegir el  modelo de gesión de lo público?


SISTEMA JUNTERO  ¿¿¿¿?????...



Libertad de las CCAA para  elegir ¿Empleo público digital y a Dedo? en detrimento del empleo público ciudadano de acceso constitucional art. 23.2 CE......





Los resultados  prácticos,  del nuevo modelo juntero, avalado por el Constitucional ¿???





¿Y esto se puede extender a todas las CCAA de España? El despilfarro, la corrupción y el enchufismo lo pagamos todos.... = Con esto perdemos todos en Andalucía y en general los ciudadanos...




http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/2163834/constitucional/respalda/la/polemica/reforma/sector/publico/la/junta.html

http://elcorreoweb.es/andalucia/el-constitucional-avala-la-reforma-del-sector-publico-recurrida-por-el-pp-LF1061836


EMPLEO

El Constitucional respalda la polémica reforma del sector público de la Junta

  • El Alto Tribunal desestima todas las impugnaciones del PP contra la que denominó ley del enchufismo 
  • La creación de agencias levantó a los funcionarios y originó un frente sindical

El Constitucional avala la reforma del sector público recurrida por el PP

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso que en mayo de 2011 interpuso el PP contra la ley de reordenación del sector público de la Junta de Andalucía. En una sentencia conocida ayer, el Alto Tribunal desestima todas las impugnaciones del PP y avala una norma que se convirtió en el acontecimiento político previo a las elecciones de 2012, las que ganó el PP con Javier Arenas de candidato, aunque no pudo conformar gobierno por el pacto PSOE-IU. 

Junto a la incipiente investigación judicial del caso de los ERE, Arenas aprovechó para hacer oposición al entonces presidente andaluz José Antonio Griñán por la decisión del Ejecutivo de simplificar el frondoso conjunto de empresas públicas, medida obligada, no obstante, por la austeridad impuesta por la UE. La reforma puso en pie de guerra a los funcionarios, un colectivo hasta entonces poco propenso a la protesta y el enfrentamiento con el poder, y aupó a los sindicatos corporativos hasta el punto de que desarbolaron a las centrales de clase CCOO y UGT. 



La sentencia se produce más de cinco años después del decreto ley que originó la polémica (5/2010 de reordenación del sector público de la Junta, y posterior 6/2010 con las aportaciones de UGT y CCOO). La semana pasada se conoció que el TC dio la razón parcialmente al PP en su recurso contra el decreto ley, al reprochar a la Junta la fórmula elegida. 


Convertida en ley en febrero de 2011, el Grupo Popular en el Congreso presentó un nuevo recurso al considerar también la ley "un atentado" contra los derechos de los funcionarios y un "ataque brutal" al Estatuto de Andalucía. 


El TC considera en la sentencia que no se aprecia ninguna contradicción entre la ley autonómica y la normativa estatal y defiende que a "cada comunidad autónoma le corresponde efectivamente desarrollar para cada una de las Administraciones públicas de su ámbito territorial la reserva mínima de funciones que ha establecido el Estado con carácter básico". 

El PP consideraba que la ley generaba "el vaciamiento de funciones de los servicios centrales y periféricos de la Administración andaluza" y suponía la creación de una administración "paralela" con la creación de ocho "macroagencias" a las que se atribuían potestades públicas o administrativas. Los populares denunciaban además que la ley andaluza produciría un "trasvase masivo" de personal desde los servicios centrales y periféricos hasta esas "entidades instrumentales" , a través de "una integración sólo nominalmente voluntaria" y una "adscripción funcional forzosa". 



Pero el TC rechaza en primer lugar que a la norma andaluza se le pueda reprochar que pretenda vaciar de funciones a la Administración central. 


El TC también considera que "la integración no voluntaria de determinados funcionarios en las agencias de régimen especial no constituye más que una posibilidad legal, no un mandato". El Alto Tribunal afirma que la integración forzosa del personal funcionario en las ocho agencias no supondría la pérdida de la condición de funcionario de carrera ni afectaría a su estatus. 

La sentencia también ampara la posibilidad de la adscripción funcional de funcionarios a las agencias para realizar las funciones y niega, en coincidencia con los letrados de la Junta y del Parlamento de Andalucía, que la ley instaure "un régimen de dependencia funcional" que implique para los funcionarios de carrera "una movilidad forzosa del puesto de trabajo", al producirse un traslado "encubierto" hacia las agencias públicas empresariales con alteración de las condiciones esenciales de trabajo con respecto al puesto de origen. Para el TC, el PP se sustenta en "un presupuesto hipotético, basado en una mera conjetura interpretativa" y que "carece de capacidad suficiente para fundamentar tal impugnación". 




El magistrado Pedro González-Trevijano formuló un voto particular, al que se ha adherido José González Rivas y en el que señala que, sin prejuzgar cuál habría debido ser el sentido del fallo, la sentencia "debería al menos haberse planteado una legítima duda sobre la constitucionalidad de una ley que apuesta por una gestión generalizada de las competencias ordinarias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de entidades instrumentales de naturaleza empresarial". 


Ese voto particular expone que esas entidades empresariales cumplen funciones propias de las administraciones públicas, "mediante la regulación de una figura híbrida que "no viene sino a elaborar en favor de estas entidades una especie de "traje a medida". 


La sentencia fue anunciada ayer durante su comparecencia en comisión parlamentaria por la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, que concluyó que el Constitucional "da la razón a la Junta". 




 PÚBLICO
 El Constitucional avala la reforma del sector público recurrida por el PPD

Desmonta la teoría de la «administración paralela» que la oposición usa de ariete contra la Junta

Cuatro años después de que el Gobierno andaluz acometiese la reforma integral de la administración con el objetivo de recortar gasto público, el Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno a la polémica ley que amparó aquella reforma –Ley de Reordenación del Sector Público–, que fue recurrida en los tribunales por 50 diputados y senadores del PP y muy contestada por los sindicatos de funcionarios en las calles. El tribunal ha desestimado el recurso de los populares que, en vísperas de las elecciones de 2011, se sumaron a las protestas masivas de los funcionarios andaluces contra este plan de ajuste.
En 2011, la crisis y las imposiciones del Gobierno a las comunidades para que redujeran su déficit obligaron a la Junta a impulsar una reordenación de su sector público, que supuso la creación de una decena de agencias públicas para absorber 111 entidades. El objetivo era ahorrar 118 millones de euros, se dijo entonces. A día de hoy, según los últimos datos publicados por la Consejería de Hacienda, la reestructuración del sector público instrumental andaluz ha permitido un ahorro total de 729 millones de euros por año entre 2011 y 2015 (los entes suprimidos o en proceso de extinción alcanzan los 140, 30 más de lo previsto).
El PP calificó la ley de «atentado», «ataque brutal al derecho de los funcionarios» y al Estatuto y «un intento de escapar del control del Derecho Administrativo». Quienes presentaron el recurso ante el TC fueron Antonio Sanz, entonces secretario general del PP-A y hoy delegado del Gobierno en Andalucía, y Soraya Sáenz de Santamaría, actual vicepresidenta del Gobierno.
En la actualidad, y cuatro años después de aquel recurso, los populares andaluces siguen calificando la reforma del sector público como «ley del enchufismo» del PSOE, con la que el partido del Gobierno buscó «perpetuar que 25.000 personas que han entrado enchufados por el PSOE permanezcan para siempre en la Administración ejerciendo competencias exclusivas del personal funcionario». La reforma del sector público enfrentó también a los sindicatos de funcionarios contra los sindicatos de clase UGT y CCOO, que apoyaron a la Junta. Ese respaldo les hizo un daño del que aún no se han recuperado, viéndose desplazados como principales organizaciones sindicales.
La denuncia del PP fue prácticamente una enmienda a la totalidad de la ley entera. Acusaban a la Junta de promover el «vaciamiento de los servicios centrales y periféricos de la Administración» para poder desarrollar la misma actividad desde una «administración paralela». El PP acuñó el término, que aún hoy utiliza, y que Podemos y Ciudadanos han hecho suyo para denunciar un sector público «sobredimensionado».
La sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, admite la tesis de la Junta y da por bueno «una concepción amplia de Administración autonómica», de la que formarían parte tanto los servicios centrales como los entes instrumentales, con el mismo derecho a desempeñar gestión pública.
Los jueces desmontan el concepto «administración paralela», aclarando que el Estatuto andaluz no impone «límites a la creación de entidades instrumentales o a la atribución de funciones a dichas entidades», al contrario, «constituye más bien una norma de organización interna que autoriza a la Junta a dotarse de una estructura periférica propia». «Nada dice el Estatuto sobre la naturaleza de funciones cuya realización tenga que reservarse la Junta y no pueda encomendar a los entes instrumentales creados por ella», reza el fallo.
El juez Pedro González-Trevijano discrepa del fallo en un voto particular, y asegura que «al menos» debería haberse planteado «una legítima duda» sobre la constitucionalidad de la ley ya que otorga una «gestión generalizada de competencias de la administración andaluza a entidades instrumentales de naturaleza empresarial».

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