- Consejo Consultivo de Andalucía. DICTAMEN Núm.: 200/2015, de 25 de marzo
- Órgano solicitante: Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Consulta facultativa sobre la valoración del mérito de la antigüedad en los concursos para provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y la controversia jurídica existente al respecto.
Sin desperdicio voto particular que formulan los Consejeros Gutiérrez Rodríguez y
Sánchez Galiana al dictamen de la Comisión Permanente, cuyo párrafo final, lo
dice todo ( ver
enlace pags. 20 –24 del Díctamen).
En definitiva, aunque formalmente se responde a las
cuestiones -también formalmente- planteadas, se evidencia en todo momento que lo que
se pretende, tanto con la consulta como con el dictamen, no es otra cosa que desvirtuar las sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía y convertir al Consejo Consultivo de Andalucía en coartada de una
decisión política, tratando de justificar así la clara y explicitada intención
de la Junta de Andalucía de soslayar al Poder Judicial.
Puntos sobre los que se funda la
conclusión y el voto particular:
1. El contenido de la consulta.
2. El
Consejo Consultivo de Andalucía confunde su posición institucional.
3. No
existe contradicción,
como interesadamente
se quiere hacer ver, entre los pronunciamientos
jurisdiccionales internos y lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
4. No
resulta acreditada en el expediente la supuesta advertencia de la Comisión
Europea.
5. Las cuestiones verdaderamente planteadas por la
consulta no reciben en el dictamen el tratamiento mínimamente exigible.
Resumen y enlace texto completo.
Dictamen 200_2015 25 marzo consejo consultivo sobre no convocatoria de concurso de traslados- valoración antiguedad concurso de personal funcionario- ver voto particular paginas 20 a 24.
Resumen y enlace texto completo.
- Consejo Consultivo de Andalucía. DICTAMEN Núm.: 200/2015, de 25 de marzo
- Órgano solicitante: Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Consulta facultativa sobre la valoración del mérito de la antigüedad en los concursos para provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y la controversia jurídica existente al respecto.
VOTO PARTICULAR que,
al amparo de los artículos 23 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo
Consultivo de Andalucía, 22.1.a) y 60.3 de su Reglamento Orgánico, aprobado por
Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, formulan los Consejeros
Gutiérrez Rodríguez y Sánchez Galiana al dictamen de la Comisión Permanente sobre la consulta facultativa relativa a
“la valoración del mérito de la antigüedad en los concursos para provisión de
puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la
Junta de Andalucía y la controversia jurídica existente al respecto”.
El dictamen aprobado por
la mayoría no puede, en nuestra opinión, ser compartido, por las razones que a
continuación se exponen:
1. El contenido de la
consulta.. El contenido de la consulta no impedía su admisión a
trámite, pero el dictamen se centra en dar respuesta a cuestiones que sí la
habrían impedido.....va
de suyo que el Consejo Consultivo de Andalucía no se pronuncie sobre cuestiones
que hayan sido ya objeto de resolución judicial, por cuanto, como señala el artículo 117.3 de la Constitución
“el ejercicio
de la potestad jurisdiccional entodo tipo de procesos, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que
las mismas establezcan”. A lo que
hay que sumar que “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de
los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos
en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto” (art. 118 CE).
2. El Consejo
Consultivo de Andalucía confunde su posición institucional.
El dictamen aprobado
por la mayoría convierte al Consejo Consultivo de Andalucía en una especie
de Tribunal de Apelación o de Casación frente a resoluciones judiciales que no
son del agrado de la Administración autonómica, pues en lugar de dar estricta respuesta a las cuestiones
planteadas, se ocupa básicamente de enjuiciar sentencias firmes del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, reprochando además que éste anulara una
disposición sugerida por el Consejo en el dictamen 310/2004, y tras haber sido
condenado en costas por este mismo Tribunal en una reciente sentencia a la que
posteriormente aludiremos.
Como ha afirmado recientemente el Tribunal Constitucional sobre
la misma cuestión de fondo de la que se ocupa este dictamen, “debemos
insistir que a este Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre el eventual
acierto de la decisión finalmente adoptada, ni tampoco alumbrar otras
interpretaciones que pudieran resultar más plausibles. Los órganos
judiciales son los únicos competentes, ex art. 117.3 CE, para resolver sobre
las materias de estricta legalidad ordinaria” (STC 212/2014, de 18 diciembre).
Esa exclusividad de
jurisdicción está en la base del principio de la separación de poderes, y éste
en el de los sistemas democráticos, por
lo que el Consejo Consultivo no debería haber perdido en ningún momento de
vista que es una institución que forma parte de la esfera del Poder Ejecutivo
de la Junta de Andalucía y su función no puede ser ni en éste, ni en ningún
otro caso, la de rebatir resoluciones judiciales con las que una mayoría del
órgano no esté de acuerdo......
Debemos recordar en este sentido que
ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el
recurso de apelación contra la sentencia de Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada con el número 155/10, habiendo sido
apelante el Consejo Consultivo de Andalucía. Dicha apelación se ha resuelto
desestimando las pretensiones de este Consejo y condenándolo en costas en la
sentencia TSJA 795/2014, de 24 de marzo...... Tras la lectura de este extracto
de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 795/2014, de 24
de marzo........
......que
no puede argüir el Consejo que la desconoce, pero a la que se elude citar-,
queda claramente en entredicho el contenido del dictamen. Todo parece indicar que lo que se ha elaborado es un
dictamen de parte, y se hace además tratando, por decirlo
así, de casar la posición del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cuando lo que debería hacer el Consejo
Consultivo de Andalucía en esta materia, y no ha hecho todavía pasado más de un
año, es dar pleno cumplimiento a la sentencia 795/2014, de 24 de marzo
3. No
existe contradicción,
como interesadamente
se quiere hacer ver, entre los pronunciamientos
jurisdiccionales internos y lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
4. No resulta acreditada en el expediente la supuesta advertencia de la
Comisión Europea.
5. Las cuestiones verdaderamente planteadas por la consulta no reciben en el dictamen el tratamiento mínimamente exigible.
......En
este punto debe destacarse el llamamiento que parece hacer el dictamen a que la
modificación del marco normativo se efectúe mediante Decreto-Ley, al subrayar
la "urgente necesidad" en el citado último párrafo del fundamento
jurídico IV.1, que, a la vista de lo acontecido con el
Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio (matizado levemente por el Decreto-ley
6/2010), no puede pasar inadvertido ni considerarse carente de intencionalidad.
Sin embargo, el dictamen no analiza, y
a la luz de la pregunta formulada la ocasión era propicia para ello, el mandato
contenido en el artículo 136 del Estatuto de Autonomía para Andalucía según
el cual “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la
Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo
con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública
resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia”. Un mandato
que lleva más de ocho años sin cumplirse y al que el dictamen ni siquiera
alude.
Como
tampoco alude, entre otros, a los artículos 26.1.b) (“el acceso al empleo público en condiciones de
igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad”), 38 (“El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de
desarrollo...”) y
110.1 (“...decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto...”) del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Lo único que se señala en el dictamen es
que “en este caso estamos hablando de la regulación de un derecho fundamental,
sometido a reserva de ley” (sic), sin
profundizar siquiera en el análisis de los artículos 53.1, 81.1 y 103.3 de la
Constitución.
En definitiva, aunque formalmente se
responde a las cuestiones -también formalmente- planteadas, se evidencia en todo momento que lo que
se pretende, tanto con la consulta como con el dictamen, no es otra cosa
que desvirtuar las sentencias firmes del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía y convertir al Consejo Consultivo de
Andalucía en coartada de una decisión política, tratando de justificar así la
clara y explicitada intención de la Junta de Andalucía de soslayar al Poder
Judicial.
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