BOJA núm. 32 de 17 de febrero 2015 página 52 Otras disposiciones: Consejería de Hacienda y Administración Pública Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se hace pública la enajenación y simultáneo arrendamiento que se cita.
Para eso están "las urnas", para defender el interés general de Andalucía y para dictar normas que posteriormente ejecutan, en aras del principio de legalidad....¿les votarás de nuevo?
ME ENCANTAN, ESOS "gogernantes" junteros, que defienden EL INTERES GENERAL DE los andaluces ....¿menudo cinismo?
¿Y donde están el resto de los partidos políticos, los de "Podremos" o el PP, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo.... ?y los andaluces, se dejan robar...y en las urnas los votan.......?ya es hora de despertar....recuerda, seguimos recaudando para nuestra defensa judicial.....
Es lo que hay....
ME ENCANTAN, ESOS "gogernantes" junteros, que defienden EL INTERES GENERAL DE los andaluces ....¿menudo cinismo?
Afirman que han tramitado el preceptivo procedimiento; no me lo explico: ¿Concurrencia competitiva? ¿subasta?¿ ¿Mesa de adjudicación con intervención de funcionarios? ¿Procedimiento abierto?¿transparencia?¿publicidad?¿objetividad? ¿principios de buena administración?
La realidad..Acuerdo de confidencialidad para los licitadores, enajenación directa justificada por alguna causa de "urgencia, secreto, características específicas del bien o circunstancias excepcionales"; oferta indicativa no vinculante; procedimiento restringido de selección y ofertas vinculantes por cada uno de los inmuebles; negociaciones; selección del adjudicatario por una Comisión Técnica en lugar de la Mesa de adjudicación del artículo 189 del Reglamento de Patrimonio, empresa externa en lugar de los funcionarios públicos....
.¿Porque no publican la Orden de adjudicación de 5 de diciembre de 2014 de la Consejera de Hacienda y Administracion, en cumpliento de la legalidad vigente: Art. 218 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio? ¿Porque no se publica los importes unitarios adjudicados por la venta de cada inmueble, segun la oferta vinculante presentada por la empresa? ¿Donde esta eso de la Ley de Transparencia que brilla por su ausencia?¿
¿Y donde están el resto de los partidos políticos, los de "Podremos" o el PP, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo.... ?y los andaluces, se dejan robar...y en las urnas los votan.......?ya es hora de despertar....recuerda, seguimos recaudando para nuestra defensa judicial.....
La Andalucía inadmisible:
Exposición de motivos de la Resolución:
"Mediante Acuerdo de 28 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno, se autoriza la enajenación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se citan en el mismo, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 asi como en el artículo 88 bis de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 29, de fecha 12.2.2014)
¿Ingeniería jurídica "ad hoc" y Bojas?
¿Interés general o "juntero"?
Normativa dictada ex profeso y "ad hoc" para conseguir su objetivo y 5 años de ejecución: periodo 2010-2015 = ¿Los junteros; nos despluman?
- Primer paso: Introducen el Artículo 88 bis de la Ley de Patrimonio de Andalucia.....Añadido por art. 2.2 de Decreto-ley núm. 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público; modificado despues por el art. 2.2 de Decreto-ley núm. 6/2010, de 23 de noviembre de de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. y finalmente por el art. 2.2 la Ley núm. 1/2011, de 17 de febrero de reordenación del sector público de Andalucía («B.O.J.A.» 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2011. = ¿la "famosa" Ley de Reordenación del Sector Público?, la "Ley del Enchufismo" esa contra la que hasta la fecha hemos entablado hasta 30 recursos judiciales y de las que pende actualmente 2 recursos de inconstitucionalidad ? ¿Esa es la que introduce un nuevo artículo, el 88 bis, en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Auntonoma de Andalucía?
- Segundo paso: Después vienen las leyes de presupuestos -Ley 7/2013 de 23 de diciembre de presupuesto- porque cuando no le salen las cosas como quieren vuelven a tener que adecuar las norma.....
BOJA 31 de diciembre 2013. Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
Dsiposición adicional Séptima Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento
«Se faculta a la persona titular de la
Consejería competente en materia de hacienda para la enajenación directa y a
título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que
autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2014.
Se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía a la formalización del endeudamiento necesario para la adquisición de los referidos inmuebles, atendiendo al valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que suponga la adquisición. Asimismo, se autoriza, en su caso, el otorgamiento de garantía de la Junta de Andalucía a las operaciones de endeudamiento formalizadas por los entes instrumentales dentro del límite cuantitativo establecido en el artículo 33.2 de la presente ley.
Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de hacienda para la utilización, por parte de las distintas consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo anterior.
Tambien se recoge por su interés la Disposición Final Tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda modificada en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 88, que queda redactado de la siguiente forma:
«La enajenación de los bienes
inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante
enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000
euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el
Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas.
En los supuestos de enajenación
directa, se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del
Parlamento.»
Dos.
Se añade una disposición adicional novena, que queda redactada de la siguiente
forma:
«Novena. Tasaciones periciales e
informes técnicos.
1. Las valoraciones, tasaciones,
informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberán explicitar los parámetros en
que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente de
la Consejería o entidad que administre los bienes o derechos o que haya
interesado su adquisición, arrendamiento o enajenación, o por personal técnico
facultativo de la Consejería competente en materia de hacienda. Estas
actuaciones podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente
inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y
empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la
legislación de contratos.
2. En todo caso, las tasaciones
periciales y los informes técnicos requeridos para la enajenación de inmuebles
deberán aportarse por la Consejería interesada en la apertura del
correspondiente procedimiento, sin perjuicio de que la Dirección General de
Patrimonio pueda revisar las valoraciones efectuadas.
3. La tasación deberá ser aprobada
por la Dirección General de Patrimonio. Cuando en un expediente constaren
tasaciones discrepantes, la aprobación recaerá sobre la que se considere más
ajustada al valor del bien.
4. De forma motivada, podrá
modificarse la tasación cuando esta no justifique adecuadamente la valoración
de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del
inmueble le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de
mercado o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la
tasación.
5. Las tasaciones tendrán un plazo
de seis meses, contados desde su aprobación.»
Tres.
Se añade una disposición adicional décima, que queda redactada de la siguiente
forma:
«Décima. Garantías en procedimientos
de adjudicación de inmuebles.
La participación en procedimientos
de adjudicación de inmuebles requerirá la constitución de una garantía, que se
fijará por el órgano competente para la iniciación del expediente, que no podrá
ser inferior al equivalente al 5% ni superior al 25% del valor de tasación.
La garantía podrá constituirse en
cualquier modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público,
depositándola en las cajas de depósitos previstas en el artículo 10.1 del
Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. En caso de que así se
prevea en los pliegos, la garantía también podrá constituirse en efectivo en
las citadas cajas de depósitos.»
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