jueves, 20 de noviembre de 2014

Maxima difusión. Articulo de blog y sentencia. "Freno judicial al travestismo de potestades públicas" + Estado de recaudación recurso IDEA ....Se desmantela la Administración Pública y se sustituye por la "Administración Paralela"; la del "Régimen" ¿¿???

Freno judicial al travestismo de potestades públicas

potestades publicas reservadas
  El fenómeno de las sociedades públicas que usurpan potestades administrativas, mas que “huida del Derecho Administrativo” nos permite la licencia expresiva de hablar de “travestismo de las potestades públicas”, pues actuaciones típicamente administrativas y propias del “género funcionarios” se expresan con la vestimenta propia de actos privados y llevados a cabo por el “género laborales”.






Comentario una compañera para todos.

Articulo de blog y sentencia. "Freno judicial al travestismo de potestades públicas"


Os envío una sentencia del TSJ de Valencia de 6 de junio de 2014 estimatoria del recurso presentado y que se refiere al ejercicio por la vía de hecho de atribuciones que ha realizado la Administración Pública autonómica valenciana sobre  cometidos típicamente burocráticos, y por ende sometidos al imperio del derecho administrativo, por personal laboral de una sociedad pública. No se trata de una condena contra un acto expreso o resolución administrativa, sino que se condena toda una encomienda de hecho y genérica por la realización por el personal laboral de la sociedad de  cometidos o trabajos que exceden de su capacidad y ámbito privado, pues se tratan de labores de carácter administrativo público en el marco del ejercicio de una potestad que ese órgano no ostenta.

Además se ha de poner el énfasis en que esta sentencia es muy didáctica y casi doctrinal, ya que realiza un correcto análisis de la figura de la vía de hecho en este actuar "administrativo", por lo que ruego su atenta lectura.

Así viene a decir que la sociedad pública demandada no solo realizaba, en este caso concreto, los informes técnicos de evaluación ambiental sino que realizaba además trámites, manejaba expedientes e incluso formulaba propuestas de resolución que resultaban determinantes para dictar el acto administrativo final que adoptaría la Administración valenciana. O sea, el Tribunal equipara la labor de informe, revisión técnica del expediente, y actos subsiguientes del personal laboral a la resolución administrativa definitiva, en un alarde de sensatez jurídica.


Así declara probado que el técnico laboral de la sociedad,


“...tiene físicamente a su disposición el expediente administrativo, del que es la única instructora y la responsable del mismo, y que ningún funcionario supervisa sus tareas, sino que las desarrolla con exclusividad durante todo el iter procedimental. Todo ello, excede, pues, del contenido técnico atribuido a Vaersa- Sociedad pública- por la normativa que la creó y supone- de facto- el ejercicio de potestades administrativas en materia de control y decisión sobre la adecuación de los proyectos que les son sometidos a informe, lo que entraña igualmente una vía de hecho a la que se debe poner inmediato fin, ordenando su cese...”.

En otro lugar de la sentencia se dice lo siguiente:

“...En definitiva, la prueba practicada en autos permite concluir que las tareas llevadas a cabo por el personal de VAERSA, efectivamente exceden de las expresamente recogidas en el punto 3 del Pliego de Condiciones Técnicasde la Orden de Trabajo, que alude a trabajos de carácter exclusivamente técnico, relativos a la revisión y análisis de documentación técnica diversa relacionada con cada proyecto o actuación sometida a valoración técnica, las visitas técnicas a las zonas de actuación para obtención de datos de campo y la elaboración de todos aquellos informes técnicos necesarios en el proceso de estudio y análisis de los informes de Impacto Ambiental en toda su amplitud. Y tal exceso constituye una vía de hecho, en los términos a los que antes hacíamos referencia, por lo que procede ordenar su inmediato cese...

En resumen, y para no abrumar al posible lector de estas líneas, la sentencia se expresa en el sentido de que se privan de funciones administrativas a funcionarios, lo que lleva aparejado la minoración de plantillas y puestos de trabajo de este personal; además se atribuye al personal laboral de sociedades públicas una serie de responsabilidades que no pueden asumir, ya que no es lo mismo elaborar un informe que ostentar la potestad decisoria; y finalmente, se  falsea la realidad o incluso se enmascara esta en cuanto a la dimensión y necesidades del mundo de lo público, todo ello permitido y auspiciado de manera vehemente por la Administración Pública demandada




A modo de conclusión particular lanzo una pregunta: ¿Puede propiciar la consolidación de esas situaciones en el tiempo una integración de ese personal laboral en la Administración Pública para la que trabaja, evitando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad? Si la respuesta es que si, debería ser labor de los medios de comunicación, páginas webs (jurídicas o no), de los expertos en derecho administrativo (abogados, profesores, profesionales de la administración pública, etc) y de los interesados en cualquier procedimiento administrativo en el que se produzca este "actuar", entre otros,  informar a la sociedad de este vaciamiento de la "cosa pública" en detrimento de la garantía de los derechos consolidados por la ciudadanía y del control que sobre  la Administración Pública debe mantenerse.


Compañera, esto es lo que hace y pretende  consolidar la  la  Ley de Reordenación del Sector Público; por eso estamos aquí desde agosto del año 2010 y  nuevamente  vamos a sede judicial..... 


Es lo que ocurre en la Administración paralela e instrumental del Régimen;  esto que sabemos todos y  que ha   aflorado en numerosas encomiendas de gestión junteras y en el procedimiento judicial, de los  Estatutos de la  Agencia de Medio Ambiente y Agua......




Y TODOS SOMOS UNO, seguimos trabajando y recaudando, bajo el paraguas de la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública, y para defendernos todos a una, en sede judicial, por que "Si nos cruzamos de brazos, seremos complices de un sistema que ha legitimado la muerte silenciosa" (Ernesto Sabato); en nuestro caso seríamos cómplices de el desmantelamiento de la Administración Pública, en Andalucía.




Compañeros, paciencia y perseverancia, recuerda que no nos hemos cruzado de brazos y seguimos recaudando para el recurso en vía administrativa contra la Agencia IDEA, porque no seremos cómplices de los junteros y si no actuamos, contra la transferencia de potestades y funciones públicas hacia las Agencias públicas empresariales,  el desmantelamiento de la Administración Pública  en Andalucía. será irreversible.





Recuerda, seguimos recaudando, para IDEA: Presupuesto 9.000 euros. 


Estado de Recaudación Recurso IDEA  el pasado viernes 14 -11-2014. la semana anterior se habían ingresado 150 euros mas,  Gracias .



La recaudación va como sigue; los ingresos hasta ahora para el recurso de IDEA ascienden a 3.870 euros = 193 personas, hasta los 9.000 presupuestado, queda todavía...... pero hay para la primera instancia judicial....


  




Nombre entidad:   DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA (0019)    
Sucursal:                0050 - PL. DE LA MAGDALENA, 9,41001 SEVILLA
Nº Cuenta:             0019-0050-08-4010104425
IBAN:                     ES19-0019-0050-08-4010104425
Concepto:              Pago recursos + defensa Asoc DDyGP (Consignar provincia)
Titular:                  Luis Escribano del Vando -gestor de la cuenta DMD 



Nueva aportación.

Reenviad este correo, e informad al compañero de al lado o al que conocéis que trabaja en otro centro de esta nueva recaudación. Necesitamos que esta noticia llegue al mayor número de EEPP de toda Andalucía.

Freno judicial al travestismo de potestades públicas

potestades publicas reservadas  El fenómeno de las sociedades públicas que usurpan potestades administrativas, mas que “huida del Derecho Administrativo” nos permite la licencia expresiva de hablar de “travestismo de las potestades públicas”, pues actuaciones típicamente administrativas y propias del “género funcionarios” se expresan con la vestimenta propia de actos privados y llevados a cabo por el “género laborales”.
En efecto, la teoría de la organización administrativa nos dice que la Administración directa servida por funcionarios ejerce potestades administrativas y la Administración instrumental, cuando se ejerce a través de sociedades de capital público pero en régimen jurídico-privado y con personal laboral, debe limitarse a ejercer funciones técnicas o de colaboración administrativa pero sin asumir potestades administrativas ni mucho menos llevar a cabo propuestas de resolución o decisión en expedientes administrativos.
Sin embargo, la práctica muestra el trecho entre lo pintado y lo vivo, ya que la autoridad pública sucumbe a la tentación de encomendar labores típicamente administrativas al personal laboral de las sociedades públicas, bien por sortear gravosos procedimientos administrativos, bien para contar con personal rodeado de menores garantías de imparcialidad o bien para eludir imputaciones de costes a los presupuestos de la Administración matriz. Aunque a efectos penales, el personal laboral se ha visto equiparado al funcionario a efectos del delito de malversación, según la jurisprudencia penal reciente.
Por la razón que fuere, lo cierto es que “una vez metido el pie en la puerta” de la atribución de potestades públicas a las sociedades públicas, muchas Administraciones han pasado al interior pisando fuerte y convirtiendo la excepción en regla. Y así, se produce el fenómeno de vasos comunicantes: labores de la Administración pública pasan a la Sociedad de capital público, y labores de funcionarios pasan a ser ejercidas por personal laboral.
Pues bien, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 6 de Junio de 2014 (rec.62/2010) no solo es una sentencia clara, didáctica y con soltura en el manejo de institutos jurídicos, sino que aborda el fondo del asunto y bajo una doble perspectiva de interés.
1. Por un lado, la sentencia estima el recurso frente a la  “vía de hecho” consistente en la atribución por la Administración autonómica de cometidos típicamente burocráticos al personal laboral de la sociedad pública. O sea, no condena un acto expreso ni una resolución administrativa singular, sino la encomienda de hecho y general de labores al personal laboral de la sociedad, que exceden de su capacidad y ámbito privado, pues se adentran en labores administrativas. Es más, la sentencia analiza la figura de la vía de hecho con loables tintes de trabajo doctrinal.
2. Por otro lado, la sentencia, tras valorar la prueba practicada, constata que la sociedad pública no solo realizaba los informes técnicos de evaluación ambiental sino que realizaba trámites,manejaba el expediente e incluso formulaba   “propuestas de resolución” que eran determinantes del acto administrativo final que adoptaría la Administración matriz. O sea, se equipara la labor de informe, revisión técnica del expediente, y actos subsiguientes del personal laboral a la resolución administrativa definitiva (que formalmente la adoptaba la Administración matriz). Así declara probado que el técnico laboral de la sociedad   “tiene físicamente a su disposición el expediente administrativo, del que es la única instructora y la responsable del mismo, y que ningún funcionario supervisa sus tareas, sino que las desarrolla con exclusividad durante todo el iter procedimental. Todo ello, excede, pues, del contenido técnico atribuido a Vaersa- Sociedad pública- por la normativa que la creó y supone- de facto- el ejercicio de potestades administrativas en materia de control y decisión sobre la adecuación de los proyectos que les son sometidos a informe, lo que entraña igualmente una vía de hecho a la que se debe poner inmediato fin, ordenando su cese”
gavel, glasses, law book La sentencia la tenéis aquí, y cita amplia jurisprudencia y criterios legales. Su relevancia es tremenda ya que basta “levantar la alfombra” ( no digo el “velo”) de numerosísimas sociedades de capital público de este país para constatar la existencia de una práctica abusiva tristemente impune: primero, por privar de funciones administrativas a funcionarios, con la consiguiente minoración de plantillas y puestos; segunda, por atribuir a personal laboral de sociedades de capital pública responsabilidades que no tienen obligación de asumir, pues una cosa es hacer un informe y otra muy distinta “decidir”; y tercera, porque se falsea la realidad de la dimensión y necesidades del mundo público.
Ello sin olvidar que cuando se consolidan esas situaciones en el tiempo se propician las “operaciones de trasvase” en cuanto a la integración de ese personal laboral en la Administración matriz, no siempre ajustadas a los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

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