martes, 28 de octubre de 2014

El Tribunal Supremo extiende el delito de malversación a todas las empresas públicas: LEVANTA EL VELO A LAS SOCIEDADES DE DERECHO PRIVADO ; ....la explicación de porque se utiliza el derecho privado = beneficios para el fraude; menores penas e impunidad.....

¿Artificio legal? = Un proceso imparable que algunos especialistas han denominado "huida del derecho administrativo”. 




La sentencia es del pasado 7 de octubre, y supone básicamente extender el delito de malversación de fondos públicos a todas las empresas y sociedades mercantiles, aunque sean entes instrumentales y no tengan carácter de Administraciones Públicas. Es decir, que quienes se apropien de dinero público tendrán un agravante al tratarse de una Administración, aunque sea periférica. 

 Hasta ahora, como sostiene el magistrado José Ramón Chaves, el artificio para la defensa del delincuente que saqueaba una sociedad pública consistía en invocar, precisamente, que el tipo penal de la malversación se orienta exclusivamente sobre los “fondos públicos” de manera que no cabría forzar el tipo para cubrir los “fondos privados” de sociedades o entidades que, perteneciendo al sector público, se ajustaban en su actividad al Derecho privado. 

 La sentencia de la Sala Segunda del Supremo ha sido firmada por los magistrados Sánchez Melgar, Monterde, Berdugo, Ferrer García y Perfecto Andrés Ibáñez y supone un paso más en la lucha contra la corrupción, toda vez que en los últimos años ha crecido de forma notable el número de entidades públicas que, en realidad, operan como si se tratara de empresas privadas. 


¿Os suena de algo?



¿Por que será el fraude aparece siempre en la Administración instrumental ???


En palabras del Supremo, la progresiva ampliación del sector público con la aparición en su seno de entidades que vienen a prestar servicios de responsabilidad pública en régimen de Derecho privado “acrecienta la dificultad” de identificar qué debe entenderse como caudales o fondos públicos.

http://www.elconfidencial.com/espana/2014-10-27/el-tribunal-supremo-extiende-el-delito-de-malversacion-a-todas-las-empresas-publicas_411208/


LEVANTA EL VELO A LAS SOCIEDADES DE DERECHO PRIVADO

El Tribunal Supremo extiende el delito de malversación a todas las empresas públicas


La sentencia es del pasado 7 de octubre, y supone básicamente extender el delito de malversación de fondos públicos a todas las empresas y sociedades mercantiles, aunque sean entes instrumentales y no tengan carácter de Administraciones Públicas. Es decir, que quienes se apropien de dinero público tendrán un agravante al tratarse de una Administración, aunque sea periférica.
Hasta ahora, como sostiene el magistrado José Ramón Chaves, el artificio para la defensa del delincuente que saqueaba una sociedad pública consistía en invocar, precisamente, que el tipo penal de la malversación se orienta exclusivamente sobre los “fondos públicos” de manera que no cabría forzar el tipo para cubrir los “fondos privados” de sociedades o entidades que, perteneciendo al sector público, se ajustaban en su actividad al Derecho privado.
La sentencia de la Sala Segunda del Supremo ha sido firmada por los magistrados Sánchez MelgarMonterde, BerdugoFerrer García y Perfecto Andrés Ibáñez y supone un paso más en la lucha contra la corrupción, toda vez que en los últimos años ha crecido de forma notable el número de entidades públicas que, en realidad, operan como si se tratara de empresas privadas.

Vista general de la Sala Segunda  del Tribunal Supremo. (Efe)

Un proceso imparable que algunos especialistas han denominado "huida del derecho administrativo”
. En palabras del Supremo, la progresiva ampliación del sector público con la aparición en su seno de entidades que vienen a prestar servicios de responsabilidad pública en régimen de Derecho privado “acrecienta la dificultad” de identificar qué debe entenderse como caudales o fondos públicos.

Pues bien, ahora la Sala de lo penal del Tribunal Supremo ‘levanta el velo’que tapaba a esas entidades, como sostiene el magistrado Chaves, y deja bien claro que “la sociedad anónima es una sociedad siempre capitalista en la que apenas interesan las condiciones personales de los socios, sino su participación en el capital social”. No ocurre así en las Administraciones Públicas, y su conclusión es que cuando las sociedades de capital exclusivamente público desarrollen “funciones asimilables a las públicas”, entendidas en un sentido lato (por extensión), sus caudales “tendrán carácter necesariamente público”.

¿Qué significa esto? Pues que, precisamente, por su carácter público la pena que se pueda imponer tiene un agravante.

Fondos de discapacitados

El caso dilucidado por el Supremo se refiere a un trabajador del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS),entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, que dispone de los recursos que le son asignados con cargo a los Presupuestos de la propia Generalitat, de los productos y rentas de su propio patrimonio, de las herencias, legados y donaciones que reciba y de cualesquiera otros recursos públicos que les atribuyan, recuerda la sentencia, destinados a desarrollar sus fines de protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de prestación y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social.

En palabras del Supremo, la progresiva ampliación del sector público con la aparición en su seno de entidades que vienen a prestar servicios de responsabilidad pública en régimen de Derecho privado “acrecienta la dificultad” de identificar qué debe entenderse como caudales o fondos públicos


El trabajador condenado tenía encomendadas, entre otras funciones de administración, la dirección del Área de Contabilidad y la autorización de pagos a proveedores y demás titulares de créditos contra la entidad, para lo cual personalmente remitía los ficheros informáticos con las órdenes de pago a las correspondientes entidades bancarias, haciendo constar en estos documentos informáticos el nombre del proveedor, la suma que se le abonaba y el número de cuenta en el que se debía realizar el ingreso.

Sin embargo, con el propósito de enriquecerse de forma ilícita, dice la sentencia, procedió a manipular los datos contenidos en los ficheros informáticos de transferencias que eran remitidos a las entidades bancarias, de manera que, si bien en el fichero constaba que el orden de transferencia era en relación con el pago de una factura a un proveedor del IVADIS, cambiaba la cuenta de destino de la transferencia, consignando cuentas bancarias titularidad del acusado o de la entidad Servicios Globales de la Tercera Edad S.L., sociedad dirigida de hecho por el acusado y del que era el titular de la mayor parte del capital.

El Supremo considera probado que de esta forma desvió 142.894 euros a su cuenta. Y lo que más relevante en términos jurisprudenciales, considera “incuestionable” que IVADISla sociedad instrumental de la Generalitat Valenciana–, “no persigue una finalidad comercial sino que realiza una función pública como es la protección y tutela de discapacitados, sus fondos son caudales públicos y forma parte del sector público autonómico”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...