miércoles, 28 de mayo de 2014

Importante. la Junta debe tomar nota. .JEREZ . El Ayuntamiento vulneró derechos de sus funcionarios....

...los funcionarios no están equiparados ni homologados a los laborales; sus puestos no son indistintos...



La sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a dar la razón a una funcionaria municipal al considerar que la convocatoria de los puestos de Dirección de Servicio del Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales al nombrar el Gobierno local a contratados laborales y no a funcionarios. 

 El TSJA recuerda que las administraciones públicas han de estar compuestas por funcionarios como regla general y sólo en casos excepcionales por contratados laborales. Asimismo, respecto a la determinación de puestos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que permiten sean ocupados indistintamente por funcionarios o contratados laborales, el alto tribunal andaluz deja claro que “no es posible la equiparación y homologación pretendida por el Ayuntamiento para permitir que un mismo puesto pueda ser desempeñado indistintamente por funcionario público o por personal laboral, al deber corresponder en atención a las funciones que desempeña a una categoría u otra”.

Además, se añade que dicha posibilidad “lo es exclusivamente con carácter transitorio respecto del personal laboral de carácter fijo (no indefinido), que estaba desempeñando el puesto, al preverse expresamente como excepción en la ley”, pero “en ningún caso permite el nombramiento en el futuro de personal laboral para el desempeño de puestos de funcionario público”.

El Ayuntamiento vulneró derechos de sus funcionarios

La sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a dar la razón a una funcionaria municipal al considerar que la convocatoria de los puestos de Dirección de Servicio del Ayuntamiento vulneró  derechos fundamentales al nombrar el Gobierno local a  contratados  laborales y no a funcionarios.
Como se recordará, la citada convocatoria fue recurrida por tres funcionarios municipales que consideraron se había vulnerado el derecho recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, que protege la carrera administrativa de los funcionarios públicos sin que puedan ser desplazados ante personal contratado laboral, como fue el caso.
El TSJA recuerda que las administraciones públicas han de estar compuestas por funcionarios como regla general y sólo  en casos excepcionales   por   contratados laborales.  Asimismo, respecto a la  determinación de puestos  en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que permiten sean ocupados indistintamente por  funcionarios o contratados laborales, el alto tribunal andaluz deja claro que “no es posible la equiparación y homologación pretendida por el Ayuntamiento para permitir que un mismo puesto pueda ser desempeñado indistintamente por funcionario público o por personal laboral, al deber corresponder en atención a las funciones que desempeña a una categoría u otra”.
Además, se añade que dicha posibilidad “lo es exclusivamente con carácter transitorio respecto del personal laboral de carácter fijo (no indefinido), que estaba desempeñando el puesto, al preverse expresamente como excepción en la ley”, pero “en ningún caso permite el nombramiento en el futuro de personal laboral para el desempeño de puestos de funcionario público”. 
La sentencia advierte de que “al haberse procedido a nombramientos de personal laboral, se ha producido la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución”, impidiendo “el acceso a los puestos a los funcionarios públicos, único personal que legalmente tiene derecho a la provisión de los puestos convocados”.  La sentencia es firme y condena en costas al Ayuntamiento. 
Habrá que ver ahora si afecta de algún modo a los  numerosos nombramientos a contratados laborales efectuados a partir de la aprobación de la RPT en el Ayuntamiento,  pese a existir   funcionarios  municipales sin ser elegidos para dichos puestos.

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