lunes, 15 de abril de 2013

Importante, Texto. Sentencia desestimando medida cautelar SAE. Procedimiento Bufete Mariano Aguayo.

Basandose en la la Sentencia dictada ya por el TS que reconduce el objeto del proceso al " derecho a la carrera profesional de los recurrentes"; Fundamento de Derecho 10.Deniega la medida de suspensión cautelar; considerando que estamos en el mismo supuesto defendido por el Ministerio Fiscal ante el TS, Fallo de la Agencia de Instituciones Culturales.

La Magia judicial.


 En Andalucía LA REALIDAD "material"  es otra....


La normativa jurídico, administrativa y constitucional tambien....


Resolución de 27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las Empresas de Servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en Personal Laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales.

Ya se ha puesto en conocimiento del Fiscal General del Estado, que tiene que intervenir  en los procedimientos entablados ante el TS, y en su caso ante el TC,ESTAMOS ANTE UN FRAUDE EN EL EMPLEO PÚBLICO, QUE CONLLEVA UN GRAVE QUEBRANTO DE LAS ARCAS PÚBLICAS; LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS IRREVERSIBLES;  LAS  JURIDICAS INASUMIBLES.

 Solo tenemos que preguntarnos, que si  legalmente  las potestades (funciones) públicas están reservadas a los funcionarios públicos (las que implican ejercicio de autoridad, la de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la gestión tributaria, las de contabilidad, tesorería y recaudación....) .¿Que es lo que hace el personal laboral privado, en las sedes de los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía, y en las Delegaciones provinciales, de las mismas,  utilizando medios públicos y con salarios pagados  por las Consejerías capitulo I de personal? 

Esto ya  se ha puesto de manifiesto y en fase de prueba procesos contenciosos administrativos que tenemos entablados, todos los vemos y lo vivimos en las dependencias administrativas.

Consta probado en los juzgados de lo laboral,  que estó es lo que se esta produciendo en la Administración de la Junta de Andalucía y de forma generalizada,  “presuntas  comisión de delitos” de usurpación de funciones públicas toda vez que competencias y funciones públicas están siendo desempeñadas irregularmente y desde hace más de una década,  por personal no habilitado legalmente para ello; el personal de las agencias (personal laboral privado) y los externos, carecen de condición de autoridad,  versus, potestades de inspección, de tramitación de subvenciones.... sin embargo de facto las realizan. 


...dice el Tribunal de Cuentas: ..." Así, el ordenamiento laboral sigue respondiendo a su tradicional carácter tuitivo de los intereses del trabajador, que le lleva a establecer una serie de garantías para su protección. Por su parte, el ordenamiento administrativo se orienta primordialmen-te a satisfacer los intereses generales y garantizar la posición jurídica del ciudadano, en cuanto tal......


Esta posición singular de la Administración, en el caso concreto de la contratación de personal laboral, ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional, al declarar, en su Auto de 858/1988, de 4 de julio (funda-mento jurídico segundo)que «es evidente que la con-tratación de personal laboral para la Administración Pública no debe verse sujeta, por imperativo del artícu-lo 14 de la Constitución Española, a las mismas reglas que la contratación entre particulares, pues tal carácter de Administración Pública es, por si mismo, factor dediferenciación relevante en atención, precisamente, a otros mandatos constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) y, en todo caso, a mandatos legales justificados por las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al ser-vicio de la Administración».

.......

En efecto, desde la perspectiva de la gestión de personal se desemboca en situaciones de incrementos de plantilla sin los correspondientes estu-dios sobre la necesidad y oportunidad que deben prece-der a cualquier aumento de personal. Evidentemente, no es lo deseable que las relaciones de los puestos de trabajo (RPT) vengan predeterminadas o, cuando menos, condicionadas por decisiones judiciales, en lugar de ser fijadas por los órganos competentes de la Administración por los procedimientos legalmente establecidosTampoco el otorgar carácter de indefinido a contratos laborales por la vía judicial es una forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no llegue a adquirir la condición de fijo.Por tanto, la discordancia de los ordenamientos administrativo y laboral en el aspecto analizado condu-ce a que, con el fin de evitar los inconvenientes que para las Administraciones Públicas se derivan de la situación descrita, se instrumente la solución a través de la cobertura de los puestos de trabajo mediante los medios de provisión regulados en las normas administrativas, previa modificación de las RPT si ello fuera necesario

Conclusión los principios de igualdad, mérito y capacidad con publicidad, son principios INEXCUSABLES de Derecho NECESARIO,  ART. 14, 23.2 Y 103. CE, cuando la Administración pública, ocupa la posición de empleador, defiende el interés general de los ciudadanos, paga con dinero público.



La Junta de Andalucía no puede sufragar con dinero público de todos,  "contrataciones" laborales "dedocraticas";  ni pagar sus nóminas por el Capitulo I de gastos de personal,  toda vez que ha aumentado su plantilla incumpliendo   las normas administrativas, que las rigen:

  • NO Existe COBERTURA PRESUPUESTARIA GARANTIZADA PARA EL PAGO DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN  LA ADMINISTRACIÓN PARALELA 
  • No tiene publicado   el número de EFECTIVOS, sus  CATEGORIAS profesionales,  las PLAZAS OCUPAN, las COMPETENCIAS Y FUNCIONES que efectivamente realizan, los importes de sus nóminas....

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