sábado, 23 de febrero de 2013

Imputado un alto cargo por "colar" a 1600 empleados burlando al TSJA.

El Director del SAE firmó la resolución que convierte "en personal subrogado" a los empleados procedentes de la antigua Faffe y UTDLT.


Se le acusa de prevaricación tras la querella presentada por el SAF.




El limite en derecho laboral para que haya novación "objetiva" del contrato es que el objeto sea lícito. Es evidente  ningún alto cargo de la Junta de Andalucía  puede transformar un  contrato laboral privado  en un contrato laboral público (administrativo) o instaurar una relación de servicio, que dote a este personal de la condición de empleado público, cambiando de facto sus condiciones de trabajo, por que la Administración para la selección de su personal, tanto del personal laboral como funcionario, y como poder público que es  esta sujeta, a los principios establecidos en nuestra Constitución; igualdad, merito y capacidad con publicidad (art. 14, 23.2, 103, y 149.1.18 CE) ; existencia de dotación presupuestaria para el pago de este personal, justificación de la necesidad de contratación y contenido del puesto de trabajo y funciones; convocatoria publica de acceso, para todos los ciudadanos, superación de proceso selectivo,  publicación en boja de la relación de aspirantes que han obtenido plaza; firma de contrato de trabajo o toma de posesión funcionario para el establecimiento de su relación de servicio.




Si no se cumple sistema reglamentario de acceso al empleo público no se puede adquirir la condición de "empleado público"

Ver  a mayor abundamiento argumentos legales,  de la Jurisdicción Social, coincidentes con la jurisdicción contencioso administrativa, en el ámbito regional de Andalucía; se aplica el bloque de constitucional y la jurisprudencia constitucional, criterios técnicos y jurídicos nada mas.

  •  Sentencia. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 187/2004 de 22 enero AS\2005\255ADMINISTRACION PUBLICA: contrato de trabajo de carácter indefinido: novación en fijo de plantilla: desestimación: ilegalidad del Acuerdo de fecha 13-11-2002 firmado entre Administración estatal ysindicatos: necesario sometimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Jurisdicción: Social.Recurso de Suplicación núm. 3784/2003.Ponente: Ilmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano. 
  • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid.
     (Sala de lo Social, Sección 1ª).
      
     Sentencia de 23 mayo 2012. 
      
    AS\2012\2275. 
      ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PERSONAL A SU SERVICIO: las irregularidades en la 
      
     contratación temporal determinan la conversión del contrato de trabajo en indefinido y no fijo de plantilla: 
      el carácter indefinido de la relación laboral se predica respecto de un concreto puesto de trabajo y no 
      
      respecto de la Administración empleadora como un todo genérico y abstracto. 
     
     Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 534/2012. Ponente: Ilmo. Sr. D. susana maría molina gutiérrez



En la jurisdicción laboral se ratifica  lo que ya se ha puesto de manifiesto por los fiscales y el TSJA, en todos los recursos, que han sido pronunciados  en el ámbito de la jurisdicción contencioso- administrativa de Andalucía, aplicando como la sentencia reseñada de la jurisdicción social, criterios técnico jurídicos, no políticos; que es ni más ni menos lo dispuesto por el bloque de constitucionalidad y fijado por la jurisprudencia constitucional, directamente aplicable a los supuestos concretos.








http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/22/andalucia/1361555048.html



TRIBUNALES | Reordenación del sector público

Imputan al director del SAE por la aplicación del decreto del 'enchufismo'

  • Incorporó al servicio al personal de una fundación en contra de una sentencia
  • Se le acusa de prevaricación tras la querella presentada por el SAF
Efe | Sevilla
Actualizado viernes 22/02/2013 18:44 horas
El Juzgado de Instrucción 4 de Sevilla ha citado a declarar en mayo aldirector-gerente del Servicio Andaluz de Empleo en calidad de imputado por la querella por prevaricación interpuesta por el Sindicato Andaluz de Funcionarios a raíz de la subrogación de personal no funcionario en el SAE.
Según ha informado el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) en un comunicado, el director-gerente del SAE, Pedro Eugenio Gracia Vitoria, dictó el 7 de febrero de 2012 una resolución para garantizar el cumplimiento de una sentencia del TSJA que prohibía la integración de personal externo en el SAE.
Ésta es la resolución que recurrió el sindicato de funcionarios porque entendía que "burlaba el fallo -del TSJA- en un fraude de ley al crear la figura del personal subrogado".
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía suspendió la incorporación al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) del personal externo de la extinta Fundación Andaluza para el Fondo de la Formación y Empleo (FAFFE) y también de los Consorcios UTDLT.
En el comunicado, José Manuel Mateo, presidente de SAF, ha mostrado su satisfacción por este "nuevo paso hacia delante de la Justicia", si bien ha advertido de que la Junta lo que "pretende con este tipo de estratagemas es mantener al personal enchufado, ahora lo llama subrogado".
Según Mateo, el personal subrogado, que se encuentra en un "limbo jurídico tras las paralizaciones y sentencias de los juzgados contra su integración en las agencias empresariales, pasaba a realizar sus funciones con absoluta normalidad, sin cortapisa alguna, gracias a la resolución dictada por el director-gerente del SAE".
Además, ha denunciado que en la instrucción sexta de la resolución dictada por el director-gerente del SAE se prevé el manejo de claves o el acceso a los medios informáticos y documentales como algunas de las funciones a realizar por el personal de las antiguas empresas públicas.
La Junta emprendió hace dos años una reordenación del sector público con la creación de diversas agencias empresariales en las que incluyó al personal funcionario y al procedente de otros entes y fundaciones vinculados al sector público, y que ha sido llevado a los tribunales por el SAF.

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