miércoles, 20 de febrero de 2013

El ponente de la sentencia del Supremo es un catedrático bien relacionado con el PSOE andaluz

Los ciudadanos-empleados públicos.

Manifestación de funcionarios contra la 'ley del enchufismo', en 2011. | E. Lobato

y la magia judicial del TS.

D Pablo Lucas Murillo de la Cueva, bendice’ la integración de 534 empleados de Instituciones Culturales y da categoría de ‘empleado público’ al personal del Instituto de las Artes 

Tribunal Supremo


No aclara la sentencia,   ni el ponente, cual es el   "sistema de birlibirloque" por el que el personal laboral privado, contratado discrecional y dedocraticamente,  pasa a ser  "empleado" publico,  porque en instancia  ha quedado probado,  en  el TSJA,  que este personal ni es empleado público ni nunca lo ha sido.



El Ilmo. Sr. Ponente. D Pablo Lucas Murillo de la Cueva, "el mago",  modifica en casación los hechos probados 


Y como los socialistas andaluces, va "Por el camino seguro" =  crea una realidad ficticia "juridica y virtual" =  nombra por sentencia,    a 534  personas"empleados públicos"

Será casualidad pero Pablo Lucas Murillo de la Cueva,  el ponente de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha considerado que son"empleados públicos"  los contratados externos de un ente público, tiene estrechas relaciones con el PSOE andaluz y con el aparato jurídico político de poder que en Andalucía  se sustenta en  Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en Sevilla, asesor habitual del ex presidente Chaves y muy bien relacionado con José Antonio Griñán. ....

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El ponente de la sentencia del Supremo es un catedrático bien relacionado con el PSOE andaluz

  • Miércoles, 20 de Febrero de 2013 09:19
El ponente de la sentencia del Supremo es un catedrático bien relacionado con el PSOE andaluz
Será casualidad pero Pablo Lucas Murillo de la Cueva,  el ponente de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha considerado que son"empleados públicos"  los contratados externos de un ente público, tiene estrechas relaciones con el PSOE andaluz y con el aparato jurídico político de poder que en Andalucía  se sustenta en  Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en Sevilla, asesor habitual del ex presidente Chaves y muy bien relacionado con José Antonio Griñán. 


Catedrático de derecho constitucional en la Univesidad de Córdoba, Pablo Lucas es compañero de Carmen Calvo, ex consejera de Cultura,  de Manuel Chaves, ahora profesor en aquella Universidad, del ex marido de Calvo, Manuel Pérez Yruela, Elías Fereres y otros destacados socialistas. Griñán también ha sido vionculado desde siempre con el PSOE de Córdoba y sus élites. 

Las fuentes consultadas por esta Revista indican que Pablo Lucas es, ante todo, un juez político hasta el punto de que fue nombrado juez del Centro Nacional de Inteligencia por el gobierno Zapatero, a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y en sustitución del presidente de la Sala III (de lo Contencioso-Administrativo) del Supremo, Ramón Trillo.



Además, entró con fuerza en la carrera judicial de la mano de gobiernos del PSOE. De hecho en 1987, en el segundo gobierno de Felipoe González,  segújn la Orden de 31 de enero fue nombrado ya subdirector general de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales, dependiente del MInisterio de Relaciones con Las Cortes.



Como magistrado del Tribunal Supremo fue nombraado en 2001, a instancia del Consejo General del Poder Judicial. 



La sentencia del Supremo  es contraria a la visión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía


La sentencia del Tribunal Supremo que avala la integración de personal en la agencia de Instituciones Culturales abre un peligroso precedente en la lucha judicial que mantienen los funcionarios en contra de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público, la polémica «ley del enchufismo», según manifiesta La Razón.



El fallo pone en cuestión la ya abundante jurisprudencia contenida en los prununciamientos de los juzgados Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que habían dado la razón a los empleados públicos por producirse el menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Pero la sentencia del Supremo, fechada el 21 de enero, acepta el recurso interpuesto por la Junta contra la sentencia del TSJA del 2 de noviembre de 2011 que dio  la razón a la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos, a la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública y a otros 17 empleados públicos, que recurrieron la integración del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL) en la agencia de Instituciones Culturales.
El Supremo aceptó el argumento de la Fiscalía sobre el personal del IAAL  y considera en la reciente sentencia que tal personal ya tenía "condición de empleado público» antes de que se produjera la integración, «bien como personal laboral, bien como funcionarios».



Inexplicablemente añade que el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras «sólamente podrá pasar a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía o a su personal laboral si supera los correspondientes procesos selectivos». 



Según el buefete que defiende las posiciones de los funcionarios y empleados públicos de la Junta hostiles al "decreto del enchufismo", aunque en este caso el Supremo acepte que los 538 trabajadores del ente fusionado tenían ya la condición de empleados públicos, difícilmente podría señalarlo en otros casos. Hay que recordar que el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras sufrió ya una remodelación previa. Proviene de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales, adscrita en su día a la Consejería de Cultura.



Según los denunciantes de las políticas de la Junta, no se sostiene el  considerar que estos trabajadores del IAAL ya eran empleados públicos, cuando se trata de entes mercantiles que se rigen por el derecho privadoPor ello, previsto recurrir al Constitucional tanto esta sentencia como futuras que pudieran ir en esta línea.

El Supremo avala la aplicación de la ‘ley del enchufismo’ en una de las nuevas agencias

Manifestación de funcionarios contra la 'ley del enchufismo', en 2011. | E. Lobato
Manifestación de funcionarios contra la ‘ley del enchufismo’, en 2011. | E. Lobato
  • Bendice’ la integración de 534 empleados de Instituciones Culturales
  • Da categoría de ‘empleado público’ al personal del Instituto de las Artes
Toñi Caravaca | Córdoba
Actualizado martes 19/02/2013 08:08 horas
Una sentencia del Tribunal Supremo ha dado un giro a la vertiente procesal de la aplicación de la conocida como ‘ley del enchufismo’ promovida por el Gobierno andaluz, y que persigue la incorporación a la estructura central de la administración andaluza de unos25.000 contratados en empresas y organismos paralelos que no han pasado por ningún proceso de selección personal.
De hecho, el Supremo da la razón al Gobierno de Griñán y a su Ley de Reordenación del Sector Público Andaluz -al menos parcialmente en el caso estudiado- en contra del que había sido hasta la fecha el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Concretamente, el Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Junta y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, por la que se aprueban los estatutos de dicha Agencia.
En la práctica, dicha sentencia ordenaba, por la vía de derechos fundamentales y de forma cautelar, la integración de 534 trabajadores del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL) en la citada Agencia, creada al amparo de la conocida como ‘ley del enchufismo’ o ‘decretazo’.
En el fallo, fechado el 21 de enero del pasado mes, la Sección Séptima del TS sostiene que la sentencia dictada por la sala de Sevilla desconoce que el personal del IAAL «ya tenía condición de empleado público» antes de que el decreto dispusiera su integración en la Agencia de Instituciones Culturales.
En concreto, recoge la sentencia del Alto Tribunal, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras era una «entidad de Derecho Público», por lo que su personal, regido por el ordenamiento laboral, «estaba ya dentro del ámbito de aplicación de este texto legal». El TS, por tanto, entiende que los trabajadores integrados en la Agencia «ya forman parte de ella bien como funcionarios, bien como personal laboral».

Han de opositar

No obstante, el magistrado realiza una puntualización al recordar que dichos empleadoshan de opositar conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad regidos por la Constitución Española para acceder a la Administración General de la Junta de Andalucía.
«No es una obviedad establecer expresamente que este personal del IAAL que se integra en la AAIC solamente podrá pasar a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía o a su personal laboral si supera los correspondientes procesos selectivos», recoge la sentencia. Mientras no lo hagan, seguirán siendo empleados públicos de la Agencia de Instituciones Culturales.

‘Ya eran empleados públicos’

El Alto Tribunal explica en la sentencia que el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras mantiene la condición que ya tenía cuando trabajaba en éste con la única diferencia de que ahora pasa a serlo de la Agencia. «Quienes eran empleados públicos del primero, entidad pública, siguen siéndolo, ahora de la segunda, entidad pública igualmente, sin que por la integración controvertida pasen a formar parte de la función pública ni del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía».
El fallo descarta, por tanto, que se lesione el principio de igualdad y reconoce el «derecho» de los trabajadores integrados por la Junta de acceder y «permanecerpromocionándose profesionalmente en el empleo público». De esta forma, el juez anula la sentencia impugnada -dictada por el TSJA- al entender que «ha lugar a los recursos de casación interpuestos» tanto por la Agencia como por la Junta de Andalucía.
Desestima, por tanto, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto por el que se aprueban los estatutos de la AAIC por la Asociación Al-Ándalus de empleados públicos de la Junta de Andalucía y Defiendo mi derecho y la gestión pública.

‘Ni prejuzga ni crea jurisprudencia’

La importancia de esta sentencia radica en que es la primera vez que se pronuncia el Tribunal Supremo sobre los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía contra las sentencias dictadas por la Justicia andaluza que han paralizado la integración de trabajadores en las nuevas agencias.
Sin embargo, desde el bufete de abogados cordobés de Mariano Aguayo, que representa legalmente a las asociaciones denunciantes, se sostiene que la sentencia del TS «ni prejuzga ni sienta jurisprudencia» sobre los demás procedimientos abiertos contra los distintos decretos y protocolos en los que se impugna la integración de personal en las distintas agencias públicas.
En todo caso, apuntan desde dicho bufete a este periódico, «no cierra el acceso a los medios de impugnación posibles para conseguir la declaración de nulidad del régimen de integración contemplado en el decreto impugnado», pues contra la misma cabe interponerrecurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, será el Tribunal Constitucional, en última instancia, el que, entrando en el fondo del asunto, determine de manera definitiva si se ha producido la vulneración de derechos defendida por los empleados públicos.

‘Efectos limitados’

Los letrados matizan, igualmente, que este fallo tiene unos efectos «muy limitados», pues sólo afecta al 2 por ciento del número total de personas que se integran en las agencias públicas, esto es, a 534 trabajadoresNo afecta por tanto al resto de procedimientos, en los que se discute la integración de alrededor de 25.000 personas procedentes de las distintas sociedades y fundaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
Además, recuerda el bufete, el personal procedente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras se encuentra, como recoge la sentencia, en una situación «absoluta y radicalmente distinta a la de quienes proceden de las sociedades y fundaciones públicas», pues, ya tenía la consideración de empleado público con anterioridad a la integración.
En definitiva, los representantes legales de las asociaciones que han llevado a los tribunales la ‘ley del enchufismo’ del Gobierno de José Antonio Griñán han calificado la sentencia del TS como de «muy favorable» para los procedimientos seguidos por la «trascendencia que le otorga la sentencia a la condición del personal que se integra en las agencias públicas», ya que no puede entenderse que el personal que procede de estas fundaciones extinguidas tuvieran la consideración de empleado público con anterioridad a la integración en las nuevas agencias.

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